Pago a los soldados y presidios de Nueva Vizcaya de la Caja Real de Durango

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Pago a los soldados y presidios de Nueva Vizcaya de la Caja Real de Durango

Signatura:

GUADALAJARA,232,L.7,F.29R-30V

Fecha Creación:

1690-06-15 , Buen Retiro

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,232,L.7,F.29R-30V

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Real Cédula a Juan Isidro de Pardiñas Villar de Francos, de la Orden de Santiago, gobernador y capitán general de Nueva Vizcaya, en respuesta a su carta de 28 de diciembre de 1688, en la que informaba que los soldados destinados a la defensa de aquel reino, que son treinta plazas de campaña (10 del presidio de Santa Catalina de Tepehuanes y 23 del presidio de Cerro Gordo), se pagan de la Caja Real de Durango, y que no habían recibido la paga de un año porque con ocasión del despacho de flotas, naos de azogues o navío de la China, se dio orden a los oficiales reales de aquella Caja que remitiesen a México todas las cantidades que se encuentren en ella, y por ello los soldados padecen mucha necesidad, ni pueden acudir a campaña, ni el gobernador proveer lo necesario de paz y guerra, no habiendo recibido el depositario de ellos en el tiempo de su gobierno más que 4.000 pesos, y algunos años se ha gastado el doble, y suplicaba el gobernador que la orden dada a los oficiales reales de Durango para que no se hagan pagos de las Cajas reales no se entienda con el gobernador y soldados de aquel reino, por lo que importa su defensa y conservación, y habiéndose visto en el Consejo de Indias, le avisa por la presente que se ha dado orden al virrey de Nueva España, [conde de Galve], para que procure que a los presidios y soldados referidos se les acuda de la Caja Real de Durango lo que deban recibir, con toda puntualidad y precisión, sin que experimenten atrasos en sus pagas ni las necesidades que representa el gobernador en su carta, y asimismo, manda que en las órdenes dadas para que se remitan de la Caja de Durango todas las cantidades que hayan en ella, no comprendan las que se refieren a los presidios y soldados, sino que les dejen los efectos necesarios para su conservación y que aquellas fronteras se aseguren de las invasiones de los enemigos, pues de lo contrario seguirán graves inconvenientes.
Nota al margen: "Con duplicado"; "Corregido".

Soporte y Volumen

1 Documento(s) .