Alcance y Contenido:
Real Cédula al conde de Galve, virrey de Nueva España, y al presidente y oidores del Audiencia de México, en relación con lo informado por Domingo Terán de los Ríos, gobernador que fue de las provincias de Sinaloa y Sonora, en su carta de 24 de febrero de 1690, en la que proponía la fundación de una Caja Real con un nuevo administrador en el nuevo real de minas muy ricas, que nombró Nuestra Señora de Guadalupe y Santo Tomás de Paredes, como se ha hecho en San José del Parral, y que mientras que esto se ejecutaba tuviese el gobernador de Sinaloa la marca de la coronilla, como la tuvieron hasta la fundación de nuevas Cajas los alcaldes mayores de Guanajuato y Pachuca, y actualmente la tienen los de Tlalpujahua, Taxco, Zultepec, Temascaltepec y Zacualpan. Asimismo, que convenía que se hiciese repartimiento de indios en la forma que se observa en Nueva España, y que respecto a que los indios de la provincia de Sinaloa se van reduciendo, aunque no a vivir en pueblos formados, convendría que se redujeran a congregaciones como los hizo el conde de Monterrey en 1596, evitándose así la comunicación con los gentiles que infestan aquellas comarcas; que la tarea que se impone a los indios que se reparten en las minas es sólo de quince días. Asimismo, que ordenase al virrey, como superintendente general que es de la Real Hacienda, que por sí solo, sin intervención de otro tribunal, dispusiese que se repartiesen a esta minas los indios yaquis, inmediatos a Sinaloa, que están reducidos desde hace más de 77 años y no pagan tributo ni pensión alguna, pagándoles su trabajo una vez que acaben la tarea. Habiéndose visto en el Consejo de Indias, se les ordena convocar Junta General de Hacienda con los ministros y personas que se acostumbra, en la que se traten todos los puntos que expresa Domingo Terán de los Ríos en su carta, enviando el parecer que emita dicha Junta, además de sus informaciones con sus pareceres sobre lo más conveniente para el fomento y adelantamiento de este nuevo real de minas.
Nota al margen: "Corregido"; "Con duplicado".