Asuntos de gobierno relativos a la provincia de Nueva Vizcaya

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Supplied Title:

Asuntos de gobierno relativos a la provincia de Nueva Vizcaya

Reference number:

GUADALAJARA,232,L.9,F.72V-78R

Date of creation:

1702-08-10 , Madrid

Level of description:

Unidad Documental Simple_en

Reference code:

ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,232,L.9,F.72V-78R

Context

Archival History:

Biography / Administrative history:

Name of the creator(s):

Consejo de Indias (España)

Content and Structure

Scope and Content:

Real Cédula al arzobispo de México y virrey interino de Nueva España, [Juan de Ortega Montañés], en relación con lo informado por el virrey conde de Galve, [Gaspar de la Cerda Sandoval], en cartas y testimonios de autos del 15 y 17 de junio de 1694, 16 de noviembre de 1695 y 6 de enero de 1696, y también sobre lo representado por Gabriel del Castillo, gobernador de Nueva Vizcaya, acerca del estado en que encontró esa provincia cuando tomó posesión de aquel gobierno y las providencias que dio para la mayor quietud y sosiego de los indios y seguridad de la provincia por los ataques que padecía de las naciones sublevadas, que se aprobaron, una vez comunicado con la Junta General, habiendo dado el virrey orden para que las ejecutase remitiendo también al Consejo diversos testimonios de autos, donde se vió y trató todo lo que decían éstojunto con lo informado por los oficiales reales de Durango y por el maestre de Campo José Francisco Marín, dividiéndolo para su resolución en diversos puntos.
En lo referente a la quietud de los indios y seguridad de la provincia, se le ruega y encarga que de las órdenes convenientes para que a los indios conquistados se les obligue a edificar casas, aplicándolos al mismo tiempo a las sementeras, cultivo de los campos y a la crianza de ganado, haciendo que se les repartan tierras en la forma que está legislado y que si, para lograr este fin y adelantar las reducciones conviene usar el medio de las misiones, le encarga que lo haga así, procurando que los sujetos que se destinen a ellas sean los más celosos y expertos posible, haciendo que se guarde lo dispuesto por el título 4, libro, 3, leyes 8 a 12, ambas inclusive, de la Recopilación y que en los presidios se pongan como cabos personas idóneas y prudentes.
Sobre el punto referido a la propuesta de que se hagan diferentes poblaciones en los presidios de Nueva Vizcaya, enviando para ello familias de España y aplicando los medios competentes para su logro. Visto en el Consejo, considerándose la imposibilidad de poner en planta esta propuesta, tanto por la dificultad en el transporte de familias como porque el considerable gasto que supone, se le ruega y encarga que solicite con todo cuidado que se hagan estas poblaciones, disponiendo que se construya una con el nombre de San Felipe, aplicando para ella y a las demás que se puiesen fundar, las familias de pobres de esa ciudad o de otras partes cercanas que voluntariamente quieran ir, obligando a ello a los vagabundos ociosos y delincuentes, haciendo que se les repartan tierras conforme a las leyes de población y que su transporte se haga en los carros de los misioneros, dándoles el viático necesario y competente hasta llegar al lugar de destino, debiendo comisionar para ello a un ministro de esa Audiencia para que tenga efecto, estableciéndose la primera población en sitio más cómodo y cercano a los caminos, cuidando también que procure que se haga con el menos coste posible para la Real Hacienda, esperando que, después que se emprendan las demás fundaciones que convenga hacer, que se logre por su medio la quietud de la provincia, el mayor bien de los indios y la expansión de la fe. Y para que se cuide y atienda este logro por todos los medios deberá estar de acuerdo con la Audiencia de Guadalajara, a quien ordena y manda que contibuya con su parte a la consecución de este intento.
Se proponía también la conveniencia de que la Audiencia de México conozca y despache lo político y jurídico de la provincia de Nueva Vizcaya, como se hace por los virreyes lo relativo a lo militar, porque estando muy distante de la de Guadalajara se atrasan los negocios y el recurso de las partes es dilatado y costoso; asimismo, que se diese orden al gobernador de dicha provincia para que nombrase como teniente a un abogado, para dar consejo y dirección a los litigantes, para que no fuese necesario recurrir a la Audiencia de Guadalajara por materias ligeras. Visto en el Consejo, le ruega y encarga que informe de este asunto, oyendo primero al fiscal, con los fundamentos, expresión y claridad que requiere la materia, para poder dar providencia sobre ello.
Sobre el punto relativo a los grandes minerales que hay en la provincia y que estaban próximos a perderse y despoblarse por falta de azogues y la solicitud de que fuesen asistidos de lo necesario para sus labores, visto en el Consejo, y teniéndose presente un despacho de 4 de febrero de 1687 por el que se encargó al virrey que todos los años remitiese 1.000 quintales de azogue, procedente de España y de Perú, a las minas de la jurisdicción de Nueva Galicia, le encarga que cuide muy particularmente de que se observe esta Cédula, haciendo que se envíe anualmente la cantidad mencionada y lo demás que sea necesario, teniendo por cierto que con las remesas de azogue que se han hecho de España, se habrá podido cumplir con esta cantidad, debiendo continuar con esta entrega y con más cantididad si se puede, debiendo informar de todo.
Se expresaba también en las cartas y autos que el gobernador Gabriel del Castillo estorbó la nueva mina que beneficiaba Francisco González y por su influjo y por el de Juan [Fernández] de Retana, la habían demolido los indios de la nación tarahumara después de haber gastado más de 8.000 pesos en ponerla corriente, de cuyo agravio se quejó a la Audiencia, donde quedaba pendiente la materia. Visto en el Consejo, se ha extrañado que el gobernador permitiese hacer esta demolición y se le ordena que se arregle a lo dispuesto en ls ley 10, libro 6 de la Recopilación, y a la Audiencia de Guadalajara el que no haya dado cuenta de un punto de tanta gravedad, ni haberlo determinado, ordenándole hacerlo si es que aún no lo está, encargándole que cuide mucho del adelantamiento y buen gobierno de las minas descubiertas y que se descubran en el futuro, sin permitir que que hagan semejantes extorsiones a los mineros, por lo que conviene adelantarlos y favorecerlos para que se apliquen a beneficiarlas.
Sobre la pretensión de los oficiales reales de Durango de que se les releve de pasar al Parral, se manda que, por ahora, se observe lo resuelto por la satisfacción con que se haya del proceder de estos oficiales reales.
Notas al margen: "Duplicado"; "Corregido"

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Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,232,L.9

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