Actuaciones en una causa por amancebamiento

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Actuaciones en una causa por amancebamiento

Signatura:

GUADALAJARA,231,L.6,F.297V-299V

Fecha Creación:

1689-06-23 , Madrid

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,231,L.6,F.297V-299V

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Real Cédula al doctor Juan de Santiago de León Garabito, obispo de Guadalajara, en relación con sus cartas de 24 de abril y 1 de diciembre de 1686 y de 27 de julio de 1687, sobre la causa que hizo el provisor eclesiástico por contra Luis Hurtado, alcalde mayor de Xala, casado en Puebla, y Francisca Chumacero, por vivir en amancebamiento con gran escándalo, y que habiendo pedido el provisor auxilio a Cristóbal de Palma [y Mesa], oidor semanero de la Audiencia, por ausencia de éste, no se le dio, por cuyo motivo acudió a pedirlo al virrey, conde de Paredes, que también lo denegó, y visto en el Consejo de Indias, junto con una carta de la Audiencia de 20 de diciembre de 1686, se ha mandado despacho al virrey para que, siendo cierto que Luis Hurtado está casado, diese pronta providencia para que fuese a hacer vida con su mujer, y a la Audiencia que procurase evitar el escándalo que causaba esta comunicación ilícita, aplicando todos los medios posibles, castigando el exceso como se merece, y que si le pareciese conveniente poner a Francisca Chumacero en la clausura de un convento, lo ejecutase así, y que Luis Hurtado fuese a Puebla a vivir con su mujer, encargándole al obispo que en los casos de este tipo use primero los medios de prudencia y corrección fraterna y si éstos no funcionan, que actúe en justicia, advirtiéndole que cuando los reos sean ministros de la Audiencia ha de consultar primero con el presidente de ella, para que éste juzgue lo más oportuno, y si aún así no se consigue, entonces podrá usar de su derecho, previniéndolo así en los autos que forme, y si le parece más acertado dar cuenta al virrey, lo podrá hacer así, pues con esto quedarán castigados los delitos y diferidas las competencias de cada uno.
Nota al margen: "corregido".

Soporte y Volumen

1 Documento(s) .