Historia Institucional / Reseña Biográfica:
La Ley de colonias agrícolas para las islas Filipinas de 4 de septiembre de 1884, dice que se entenderá por tal colonia toda finca agrícola de nueva creación. Para fomentar la agricultura, se conceden una serie de franquicias que van desde la exención de la prestación personal y cargas concejiles, hasta exenciones de impuestos y aprovechamientos de maderas y otros recursos de terrenos del Estado. Las franquicias tendrán una duración de entre quince y treinta años, según la población de que conste la colonia y su distancia respecto a un pueblo. Dispone así mismo que si el propietario quiere establecer un tranvía para comunicar con un pueblo o un río navegable cercano, el Estado la cederá gratuitamente los terrenos que haya de atravesar, previa presentación del proyecto formado por un Ingeniero o Ayudante de Obras Públicas. Los propietarios también podían solicitar penados para trabajar en sus fincas. Para obtener estas ventajas, la finca debía ser declarada colonia agrícola, para lo cual, el peticionario debía presentar la solicitud acompañada de un plano de la finca y memoria especificando su cabida, linderos, población y cultivos. La resolución compete al gobernador general previo informe del Ayudante de Montes y el dictamen de la Dirección General de Administración Civil. Contra la resolución, si esta fuera negativa, se podía apelar ante el Ministerio de Ultramar.