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Real Cédula al presidente y oidores de la Audiencia de Panamá, extrañándoles que hayan faltado a su obligación al recibir a algunos presidentes sin que dieran las fianzas debidas, según está mandado por la Ley IX, Título II, Libro V de la Recopilación de Leyes de Indias. Se les advierte que si en adelante vuelven a incurrir en tal negligencia serán privados de sus empleos.