Alcance y Contenido:
Comunica lo referido por Diego Altamirano, de la Compañía de Jesús, procurador de esa provincia, de las del Río de la Plata y Paraguay acerca de la pérdida de vidas ocasionadas por los ataques de los indios infieles de las naciones del Chaco en las tareas de conversión llevadas a cabo entre 1639 y 1683 y sobre la necesidad de una escolta de soldados para los misioneros; manda que prevenga a los misioneros de la Compañía de Jesús que de ninguna manera contribuyan a las encomiendas ni otras exacciones, ya que los indios que habrán de reducir serán libres de ellas durante veinte años, y que, durante ese término, auxilie a los religiosos con veinte o veinticinco soldados (si menor número no fuera suficiente) dejando a la elección de los religiosos el escogerlos y manejarlos a su modo; y agrega que, por otra cédula de la fecha, manda a los oficiales de la Real Hacienda de la ciudad de la Plata y villa imperial del Potosí acudan, de las Cajas de su cargo, con lo que constare ser necesario.