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Remite lo tocante al pedio del procurador de la Compañía de Jesús de la provincia del Paraguay acerca de que los indios de las doctrinas de San Ignacio, Nuestra Señora de Fe y Santiago no fuesen compelidos al beneficio de la yerba, para que observe lo dispuesto por don Francisco de Alfaro y leyes del reino. Encarga que cuide mucho de este negocio y que suspenda el despacho que se dio a Diego Altamirano, procurador de dicha Orden en esa provincia. Por si no se ha efectuado la numeración de los indios como se mandó por cédula de 15 de octubre de 1694, dirigida a don Antonio Martínez Luján y, por su falta, a don Ángel Antonio de Ormaza, se da nueva comisión, por despacho de este día, a don Clemente Díaz de Durana, en primer lugar, y a don Diego Hidalgo de Escobar, en segundo, oidores de esa Audiencia, para que lo ejecuten en la forma que está mandado y den cuenta de lo obrado. Se informa que, por despacho de la fecha, se envía cédula de ruego y encargo al obispo del Paraguay para que, por su parte, cuide de la observancia de lo que en esto se ordenare.