Alcance y Contenido:
Habiendo resuelto dar coadjutor a don fray Sebastián de Pastrana, obispo de la iglesia del Paraguay, asignándole a éste 1.000 pesos cada año en el producto de los dos novenos reales de la ciudad de Lima y, considerando existente en las Cajas de su cargo el caudal que había de haber percibido este prelado si hubiera pasado a residir a su iglesia, ordena que tengan este caudal reservado y tanto menos se remita del situado que se envíe a esa ciudad de las Cajas de Potosí, como lo ha mandado por despacho de la fecha, empleándose a lo mismo a que está aplicada la parte del situado que por esta razón se dejase de enviar.