Alcance y Contenido:
Ordena y manda que paguen a los prebendados del Cabildo eclesiástico de la iglesia del Paraguay los 200 pesos, de a ocho reales de plata, a cada uno en reales y plata y no en otra especie ni géneros con prelación a otros cualesquier créditos, cargas o consignaciones, extrañándoles que hayan dado motivo al recurso que para ello presentaron, con apercibimiento de que prefieran en este pago a los prebendados actuales o que lo hayan sido en lo inmediato y, con la misma relación, a los herederos de los que lo hubiesen sido y lo devengaren. Respecto de estar embarazada la cantidad destinada por la cédula de 13 de noviembre de 1681, repetida por otra de 6 de septiembre de 1694, de los expolios del obispo don fray Faustino de Casas para ornamentos, los pagarán de cualquier efecto de la Real Hacienda y cuidarán que se desembarace dicho expolio y de su procedido se reintegre después a dicha hacienda lo que se supliere de ella, informando con autos de todo lo obrado. En cuanto a la limosna de vino y aceite y lo demás que se da para el culto divino, manda que se continúe hasta tener otra orden, informándose del estado de las rentas de dicha iglesia y en qué se gasta.