Alcance y Contenido:
Ordena que, sin dilación, entregue en mano a don Pedro Díaz de Durana, electo obispo del Paraguay, la carta de Su Santidad que adjunta, por la cual le amonesta por no pasar a residir en su obispado, de lo cual manda que envíe testimonio al Consejo; que esté a la mira de si dicho obispo pasa a residir en su obispado o si persiste en no hacerlo, de lo cual también deberá enviar testimonio por separado; y manda que dé cuenta de lo que ejecutare, así como del recibo de la carta de Su Santidad.