Historia Institucional / Reseña Biográfica:
Dependiendo de la recompensa, y aunque la concesión en última instancia tenía que contar con la aprobación real, la competencia en la resolución la tenían diferentes autoridades: otorgar honores de 'real' a un profesional, era atribución exclusiva de la Intendencia General de la Real Casa y Patrimonio; las condecoraciones de las órdenes civiles, correspondían al Ministerio de Estado; los honores de categorías superiores inmediatas en la Administración, que según disponía el Reglamento Orgánico de las carreras civiles de la Administración de Ultramar, sólo se otorgaban al tiempo de la jubilación, eran competencia del Ministerio de Ultramar, previo informe de la Sección de Ultramar del Consejo de Estado. Sin embargo, todas las solicitudes debían tramitarse por el Ministerio respectivo o por quien tenía que calificar los méritos, en este caso el mismo Ministerio de Ultramar y hasta su creación, la Dirección de Ultramar. Así lo dispone la Real Orden del Ministerio de Estado de 15 de agosto de 1856.
Las cruces de distinción de la Casa de Maternidad de La Habana, se concedían a propuesta de la Junta de Gobierno de dicho establecimiento, de la cual es presidente nato el gobernador superior civil.
Por Real Decreto de 10 de noviembre de 1871, se instituye una condecoración, consistente en una medalla, para los individuos de los Cuerpos de Voluntarios de la isla de Cuba. La concesión de este distintivo se hará por el Ministerio de Ultramar, dice el artículo 2º. La Real Orden de 2 de diciembre de 1871, hace extensiva esta condecoración a los empleados de la Legación de España en Washington.