Expedientes de reclamación de haberes del personal de Gobernación

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expedientes de reclamación de haberes del personal de Gobernación

Fecha Formación:

1836  -  1880

Nivel de Descripción:

Serie

Código de Referencia:

ES./16

Contiene:

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Contexto

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Ya una Real Orden de 30 de noviembre de 1858 se ocupaba del sueldo y gastos que deben abonarse a los funcionarios civiles cuando pasen a la isla de Cuba. El Real Decreto de 3 de junio de 1866, aprobando el Reglamento orgánico de las carreras civiles de la Administración pública de Ultramar, establece las categorías en que se dividen los empleados de la Administración y asigna los sueldos que corresponden a cada una de ellas. Dice que los de la quinta categoría, es decir, los aspirantes a oficial, no disfrutarán sueldo, pero les serán de abono los años de servicios. Los sueldos de los escribientes y demás subalternos, no estarán sujetos a escalas, perteneciendo a esta clase los que presten su servicio puramente material, cualquiera que sea la asignación o premio que se les señale. La Real Orden de 5 de septiembre de 1893, dispone que se desestime toda reclamación de gratificaciones, sea cualquiera el fundamento en que pretenda apoyarse, y que no estén consignadas en presupuesto. Por Real Orden de 4 de diciembre de 1893, se hace extensiva a Cuba y Puerto Rico la Real Orden anterior.

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

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Soporte y Volumen

23 Expediente(s) en Papel .