Historia Institucional / Reseña Biográfica:
El Real Decreto de 17 de mayo de 1854, deslindando las atribuciones del Consejo de Ministros de su presidente y de los demás ministerios en los negocios de Ultramar, disponía: "Se despacharán por la Presidencia de mi Consejo de Ministros todos los negocios concernientes a las provincias de Ultramar, excepto los que corresponden a los Ministerios de Guerra, Estado y Marina". Y sigue diciendo: "Por la misma Presidencia deberán dirigir sus comunicaciones a Ultramar los Ministerios de Guerra, Estado y Marina".
Y así se mantuvo en el Real Decreto de 20 de mayo de 1863 de creación del Ministerio de Ultramar al decir en el preámbulo que quedan fuera de su área de acción algunos asuntos porque "subsisten las poderosas razones que segregaron de ella [la Dirección General de Ultramar] los ramos de Estado, Guerra y Marina,... que continuarán ahora dependiendo de los respectivos Ministerios". No obstante, estos Ministerios debían dirigirse a las autoridades de aquellas provincias a través del de Ultramar.
La Real Orden de 20 de octubre de 1865, deslindando las atribuciones de los Ministerios de Estado y de Ultramar, dirigida a los gobernadores superiores civiles de Cuba, Puerto Rico y Filipinas, dice que, para esclarecer la inteligencia del artículo 2º del Real Decreto de 20 de mayo de 1863, se ha dignado resolver que: Art. 1º - Las autoridades superiores de las provincias ultramarinas elevarán a la resolución de S. M., por conducto del Ministerio de que dependen... todos los asuntos que se refieran a... la administración interior del país, aunque se refieran a extranjeros y hayan de ventilarse por el Ministerio de Estado, a quien competen las relaciones exteriores. En su Art. 2º dice que, en este caso, las autoridades remitirán al Ministerio de Estado copia de las comunicaciones, para su conocimiento, sin perjuicio de lo que el de Ultramar tenga por conveniente transmitirle. Y en el Art. 3º, dispone que la inteligencia directa de las autoridades superiores de las provincias ultramarinas con el Ministerio de Estado, se refiere a los casos de manifestación o reclamación por potencias extranjeras de asuntos verdaderamente internacionales, en cuyo caso, al mismo tiempo que la Ministerio de Estado, darán cuenta de todo al de Ultramar que tiene que entender en cuantos asuntos puedan afectar a la seguridad y gobierno de aquellas provincias.