Alcance y Contenido:
Avisa lo que ordena por despacho de ese día al gobernador de las provincias del Río de la Plata, don Andrés de Robles, al gobernador de Tucumán, don José de Garro, y a los obispos del Paraguay, Río de la Plata y Tucumán para que, juntándose, estudien si se podrá hacerle guerra ofensiva a los indios guaycuros y vayas por los daños que causan. Manda que, viendo los informes que hacen don Juan Díez de Andino y don Felipe Reje Gorvalán, que han sido gobernadores de aquella provincia, dispongan lo necesario para reducir a los indios a su obediencia y, en caso de no poderse, se los castigue por su atrevimiento. Manda el gobernador del Paraguay que para pagar los gastos los reparta entre las encomiendas que estén vacas y las que fueren vacando. Asimismo, manda que contribuyan con lo que pareciere justo las tres provincias del Paraguay, Río de la Plata y Tucumán cuyas fronteras padecen hostilidad de estos indios y, si fuere necesario, que se saque dinero de la Caja Real reintegrándolo después.