Expediente de diligencias judiciales a instancia de la justicia de Belmonte de Campos para que se proceda contra Antonio Varona Coloma, veci ...

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expediente de diligencias judiciales a instancia de la justicia de Belmonte de Campos para que se proceda contra Antonio Varona Coloma, vecino de Medina de Rioseco, por no comparecer en Belmonte donde tiene el oficio de escribano del número debido a que está ejerciendo como administrador de rentas reales en Medina de Rioseco y exigiendo que se le paguen dietas como escribano forastero

Signatura:

SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 228,2

Fecha Formación:

1803  -  1803

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.47186.ARCHV//SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 228,2

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

El 17 de febrero de 1803, el alcalde ordinario de Belmonte de Campos remite un testimonio a la Chancillería informando de la situación para que el tribunal tome las medidas oportunas. El día 26 de ese mismo mes la Chancillería ordena que se pase al fiscal e informe, el cual responde que Antonio Varona está obligado a practicar las diligencias precisas en Belmonte y al no hacerlo por tener otras ocupaciones en Medina de Rioseco, se busque otro escribano que satisfaga dichas actividades como si fuera el numerario del lugar.

Finalmente, se dicta un auto el 1 de marzo de 1803 por el que se ordena cumplir con lo que dice el fiscal.

Pleito de Alonso Pastor, Alcalde ordinario de la villa de Belmonte de Campos (Palencia). CONTRA Antonio Varona Coloma, escribano del Número y Ayuntamiento de la citada villa y del Número y Rentas Reales de la ciudad de Medina de Rioseco (Valladolid) en la que está avecindado sobre Acusarle de excusarse a comparecer en la villa de Belmonte donde el querellante tiene pendientes en su juzgado dos causas criminales y otros negocios a fin de actuar en ellos, o en otro caso que satisfaga las dietas del Escribano forastero que al efecto llevan el Alcalde

El Alcalde Pastor remite a la Real Chancillería una representación y testimonio de sus acusaciones, para que por el señor Gobernador y Alcalde del Crimen se tomen las providencias que sean de su agrado, el 17-2-1803. Por auto de 26 del mismo mes el Gobernador y Alcaldes mandan se devuelva la representación al Fiscal quien dio la siguiente respuesta el 27 de febrero, estando obligado a concurrir a la práctica de cuantas diligencias ocurrieren en la villa de Belmonte por razón de su oficio el escribano Antonio Varona es de sentir que la Sala podrá acordar que la villa le requiera comparezca al efecto sin la menor omisión, y no haciéndolo por tener otras ocupaciones o negocios que atender en la ciudad de Medina de Rioseco, se valga de escribano fuera parte satisfaciendo a éste sus dietas Antonio Varona como tal numerario único de la villa de Belmonte. Por auto de 1 de marzo de 1803 el señor Gobernador y Alcaldes del Crimen de la Real Audiencia y Chancillería dijeron que se hiciera como lo dice el Fiscal

Pleito olvidado. Escribano Agustín de Pedrosa Abad.

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Lengua y Escritura:

Español (Alfabeto latino). 

Características Físicas y Requisitos Técnicos:

Está compuesto por una sola pieza cosida, con alguna hoja suelta.

Estado de Conservación:

Bueno

Documentación Asociada

Soporte y Volumen

1 Expediente(s) en Papel .