Pleito de la justicia de Ocón contra Cosme Fernández, vecino de Pipaona, y Antonio Orio, vecino de los Molinos de Ocón, por la muerte violen ...

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Pleito de la justicia de Ocón contra Cosme Fernández, vecino de Pipaona, y Antonio Orio, vecino de los Molinos de Ocón, por la muerte violenta con un arma de fuego del médico de Pipaona, Manuel del Amo

Signatura:

SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 163,1

Fecha Formación:

1832  -  1857

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.47186.ARCHV//SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 163,1

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Manuel del Amo había salido a visitar a un enfermo en Carbonea y su cuerpo fue encontrado el 30 de enero de 1832 en el barranco de La Puente, que hay en el camino que va de Ocón a Carbonera y Bergosa. El 8 de febrero de 1832, la justicia de Ocón remite testimonio a la Chancillería de Valladolid, donde se dicta un auto el 29 de febrero de ese año por el que se ordena esa justicia que continúe con las diligencias.

La sentencia de la justicia en primera instancia se dicta el 9 de enero de 1834, por la cual se condenaba a los acusados a 10 y 8 años de presidio en el canal de Castilla y al pago 300 y 200 ducados respectivamente que irán destinados a la familia del difunto.

Los presos son trasladados a Logroño el 22 de enero de 1834. suplicando la sentencia ante el tribunal de Valladolid, la cual será confirmada por auto del 25 de noviembre de 1834.

El 17 de enero de 1835, el Juzgado de Arnedo comunica el mal estado de salud de Antonio Orio, por lo que solicita que no sea trasladado a presidio, quedando bajo custodia en dicho lugar. El 9 de mayo de ese año se comunica el traslado del preso a Los Molinos de Ocón para continuar con su tratamiento, siendo enviados partes médicos periódicamente.

La viuda de Manuel del Amo, Ritaa Faura, concede el perdón a los acusados mediante escritura otorgada el 3 de febrero de 1835.

En octubre de 1835, Antonio Orio solicita al Ministerio de Gracia y Justicia la conmutación de la pena corporal.

Por su parte, Cosme Fernández tampoco llega a ingresar en el presidio del canal de Castilla por enfermedad, aunque el 11 de abril de 1835 se informa que ha sido trasladado. El 20 de septiembre de 1837 se da parte de su deserción del presidio, con el apoyo de la facción carlista de Zariátegui, aunque luego regresa a Los Molinos para continuar su condena abandonando a las tropas rebeldes. También solicita que la pena corporal le sea conmutada.

La Sala de la Audiencia Territorial contesta a ambos por auto de 16 de junio de 1840 que no ha lugar a la conmutación de la pena. Años más tarde vuelven a solicitar indulto y por auto de la Sala Tercera de la Audiencia, dictado el 12 de mayo de 1855 se declara prescrita la pena de Cosme Fernández. Asimismo, por otro auto de 18 de marzo de 1857, se declara prescrita la pena de Antonio Orio.

Pleito olvidado. Escribano Alonso de Liébana Mancebo.

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Estado de Conservación:

MALO

Observaciones sobre el Estado de Conservación:

Suelta la última hoja de la primera

Documentación Asociada

Otras Unidades Relacionadas:

Véase SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 102,3

 Notas

Notas:

Pleito criminal. Escribano Alonso de Liébana Mancebo. La causa de oficio se inicia el 30-1-1832, y el 8-2-1832, el licenciado don José Fernández Alarcón remite testimonio de la misma al Gobernador y Alcaldes del Crimen de la Real Audiencia y Chancillería, que por auto de 29-2-1832 dicen que Ese Alcalde Mayor en la causa que da parte proceda con arreglo a derecho y la mayor actividad, practicando las más eficaces diligencias..., consultando a su tiempo con la Sala la determinación definitiva que recayese por mano del Fiscal...
La sentencia definitiva dada por la Justicia de la villa de Ocón es revocada por auto del Gobernador y Alcaldes del Crimen de 9-1-1834, por el que condenan a Cosme a 10 años y a Antonio a 8 de presidio que cumplirán en el Canal de Castilla, en 300 ducados al primero, y 200 al segundo, aplicados a la viuda e hijos del difunto...Suplican de él los acusados y el Presidente y Alcaldes del Crimen de la Real Audiencia y Chancillería, por el de 25-11-1834 confirman con costas el de vista.
Don Manuel del Amo, había salido a visitar a un enfermo vecino del lugar de Carbonera.
Los acusados son trasladados desde la cárcel de la villa de Ocón a la de la ciudad de Logroño el 22-1-1834 (folio 14).
El 17-1-1835, el Juez de la ciudad de Arnedo se dirige al Fiscal del Crimen de la Real Audiencia, a petición del padre de Antonio Orio para que en razón de la penosa enfermedad que padece su hijo no era trasladado al presidio a que fue condenado por auto de 9-1-1834 y confirmado por el de 25-11-1834.
Se encargó a la Justicia de la ciudad de Arnedo esté al tanto de cómo se halla o pueda hallarse el enfermo, dando parte periódicamente de su estado. El 9-5-1835, dicha Justicia comunica al Fiscal del Crimen que el reo Antonio Orio ha sido trasladado a su pueblo, Los Molinos, con el fin de lograr su restablecimiento. En octubre de 1835 es remitido el último parte médico por el Juez de primera instancia de la ciudad de Arnedo.
El enfermo, por medio del Ministerio de Gracia y Justicia, solicita de Su Majestad La Reina la conmutación de la pena corporal por la permanencia en 1836.
Cosme Fernández, también por enfermedad, no ingresa en el presidio del Canal de Castilla inmediatamente después del auto de revista de 25-11-1834.
El 11-4-1835, la Justicia de la ciudad de Arnedo remite testimonio al Fiscal del Crimen de haber sido enviado, por tránsitos de Justicia, al cumplimiento de su condena Cosme Fernández. En 20-9-1837, desertó del presidio del Canal de Castilla protegido por la facción carlista de Zariátegui, reintegrándose a su pueblo según él por amor a La Reina para continuar sufriendo el peso de su condena en lugar de unirse a las tropas rebeldes (éstas se habían apoderado de gran parte de los presidiarios a sus filas) y pide también se le conmute la pena corporal por la pecuniaria.
La Sala, en 16-6-1640, les contesta que es de parecer no debe estimarse la Real Gracia de indulto que solicitan Cosme Fernández y Antonio Orio...
La viuda de don Manuel del Amo, doña Rita Faura, con ausencia de su segundo marido don Joaquín Sáenz de Santa María, les concede el perdón en escritura otorgada en la villa de Jubera el 3-2-1835.
Años más tarde vuelven a solicitar indulto.
Por auto de 12-5-1855 de los Magistrados de la Sala Tercera se declara prescrita la parte de pena que no ha extinguido Fernández, y se le releva de su cumplimiento.
Por el de 18-3-1857, de los mismos, se declara prescrita la pena de 8 años de presidio que se impuso a Antonio Orio.
Aldealobos, (La Rioja). Bergara (La Rioja). Carbonera, lugar anejo de Bergara. Villa de Ocón (La Rioja), cuya capital es la villa de Ocón. Jubera (Soria). Los Molinos de Ocón (La Rioja). Pipaona, aldea aneja de Los Molinos de Ocón

Soporte y Volumen

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