Pleito de la justicia de Villanueva de Cameros contra sus convecinos Pedro Galera, quincallero, y Vicenta Bonifacio, ambos naturales de Murcia, por haber cometido amancebamiento y escándalo, al hacerse pasar por marido y mujer, y contra Matías Soriano de la Calle, presbítero beneficiado de Villanueva de Cameros, Francisca Pérez de Tejada, Manuel Pérez de Tejada, Isabel de la Riva, Francisco Javier Martínez, Simón de San Juan, cirujano titular de dicho lugar, Jorge Peña, Pedro Rubio, María González, Manuela Idígoras, Manuela Sáenz, Rosendo Abaitúa, albañil, y Juan Manuel Barrón, todos ellos vecinos de Villanueva de Cameros, Pazuengos, Ortigosa, Pradillo y Lumbreras de Cameros, por ser cómplices en las fugas de los dos acusados principales al acogerlos
SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 186,1
1804 - 1814
Unidad Documental Compuesta
ES.47186.ARCHV//SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 186,1
Los acusados se fugan a Murcia, haciéndose pasar ella por María Hernández, y llegan a Villanueva de Cameros como matrimonio con un negocio de quincalla, venta de pañuelos y telas. Primero se hospedaron en la casa mesón de lugar aunque más tarde se trasladaron a su propia casa porque en 1796 se avencidaron, llegando a tener cuatro hijos, de los que durante la causa viven tan sólo dos, Simón Tadeo, nacido el 28 de octubre de 1799, y Pedro Estanislao, nacido el 7 de mayo de 1803.
El pleito comienza a instancia de una requisitoria del corregidor de Murcia del 27 de marzo de 1804, tras la querella presentada por María Hernández Almarcha. El 21 de mayo de 1804, la justicia de Villanueva de Cameros detiene a los acusados, aunque en junio de ese mismo año, la justicia de Murica detiene sus diligencias porque la querellante se aparta al no poder afrontar los gastos del traslado de los acusados hasta Murcia. Tras ello, se dictamina por auto del 2 de julio de 1804 que sea la justicia de Villanueva de Cameros la que continúe con la causa.
El 1 de agosto de 1804, Pedro Galera se fuga de la prisión y Vicenta Bonifacia también se fuga el 3 de noviembre de ese mismo año, ambos con la connivencia de los oficiales de justicia del lugar. Tras su fuga, el 1 de diciembre de 1804 recogen a uno de sus hijos que estaba en Pradillo al cuidado de Manuela Idígoras, Rosendo Abaitúa y su mujer Manuela Sanz.
Vicenta Bonifacio fue detenida el 30 de diciembre de 1804 en la casa del ermitaño que vivía junto a la ermita de Santa María Magdalena, en Anguieiro, de donde logró escapar Pedro Galera. Fue trasladada a la carcel de Villanueva de Cameros para continúar con las diligencias de la causa.
La sentencia de la justicia local se dicta el 21 de diciembre de 1805, siendo enviada a consulta a la Chancillería de Valladolid antes de su publicación. La sentencia establece el traslado de los niños al hospicio del Obispado de Calahorra. El 15 de enero de 1806, la Chancillería de Valladolid confirma la notificación de la sentencia, aunque admite ciertas apelaciones interpuestas. Los niños son enviados al hospicio el 20 de marzo de 1806, pero el mayordomo de dicho lugar se niega a admitirlos por tener padre y madre conocidos. Aunque se envían comunicaciones al Obispado de Calahorra para solucionar este asunto, en 1806 ambos niños fallecen en el hospicio.
La sentencia local del 21 de diciembre de 1805 es apelada por todos los acusados presentes, aunque Manuel Pérez de Tejada, José de la Riva Robledo, su mujer Francisca Pérez de Tejada y su hija Isabel de la Riva, alegan incompetencia del tribunal para juzgarles por ser familiares de la Inquisición, y Matías Soriano alega que debe ser juzgado por la jurisdicción eclesiástica al ser presbítero.
La noche del 17 de agosto de 1806, Vicenta Bonifacio vuelve a huir del mesón de Villanueva de Cameros, donde estaba retenida. El 4 de septiembre se remite testimonio a la Chancillería, desde donde se emite una requisitoria tras la que es detenida en Logroño el 14 de noviembre de ese mismo año.
Vicenta Bonifancia se aparta de la apelación colectiva el 1 de enero de 1807. Finalmente, la sentencia local es revocada por la Chancillería de Valladolid en un auto del 14 de octubre de 1807, apercibienbo al alcalde que permitió la fuga de los presos años atrás para que cumpla diligentemente con sus funciones de custodia, el cual presentará alegaciones al respecto.
Pleito olvidado. Escribano Agustín de Pedrosa Abad.
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Bueno
El folio 74 de la pieza tercera roto y la cubierta de la segunda. 1 hoja, tamaño cuartilla, suelta
MARTÍNEZ MARTÍN, Laura, ADÁMEZ CASTRO, Guadalupe y GARCÍA PRIETO, Elisa (eds.). Huellas de tinta y papel: cartas corrientes para una historia diferente. SARAIVA, Nuno (il.). Lisboa: Arranha-Céus. 2018. 106 h. ISBN 978-989-99776-4-8.