Pleito de Don Pedro Jiménez de Lizarza, y Agustín Tirado, Alcaldes ordinarios por el estado noble y general respectivamente de la villa de l ...

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Pleito de Don Pedro Jiménez de Lizarza, y Agustín Tirado, Alcaldes ordinarios por el estado noble y general respectivamente de la villa de la Puebla de Montalbán (Toledo). CONTRA Don Antonio de Yébenes, casado con doña Eugenia Hernández, natural de la ciudad de Toledo, hacendado y Escribano del Número y Ayuntamiento de dicha villa de La Puebla. y Cándido de la Cruz, expósito del hospital de Santa Cruz de la ciudad de Toledo, Alguacil del juzgado de la misma y en su nombre su curador sobre Acusar a don Antonio de, primero: desobediencia por no acudir al llamamiento que le hicieron para instruir las correspondientes diligencias a casa de Salustiano González, carpintero, vecino de la citada villa, cuya mujer Facunda Valbuena había tomado cierta cantidad de agua fuerte de la que su marido guardaba para los usos de su trabajo. Reincidencia en la falta de desobediencia y frecuente ultrajes.
Segundo: de haber quebrantado la prisión y huido de la cárcel de la mencionada villa de la Puebla en dos ocasiones.
A Cándido de infidelidad en la custodia de presos

Signatura:

SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 353,1/355,1    [Signaturas anteriores]

Fecha Creación:

1817  -  1826

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.47186.ARCHV//SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 353,1/355,1

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Condiciones de Acceso y Uso

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Índices de Descripción:

Pleitos olvidados

Estado de Conservación:

Bueno

Observaciones sobre el Estado de Conservación:

El rollo en cuatro partes, la segunda y tercera numeración seguida C-354: Piezas número 1 a 8. Roto el folio 235 de la primera y suelto el 297 último. C-355: Pieza número 9 a 28. La número 28 el memorial en 5 partes.

 Notas

Notas:

Pleito criminal. Escribano Enrique López Julián. La causa de oficio se inicia el 8-2-1817 (folio 7 pieza número 1) y el 22 de febrero remiten testimonio de la misma al Gobernador y Alcaldes del Crimen por mano del Fiscal, que por auto de 12-3-1817 dicen que esta Justicia siga sustancie y determine la causa que expresa con la mayor actividad y brevedad... consultando con la Sala la definitiva que diere por mano del Fiscal.
Los mismos Alcaldes inician nuevo auto de oficio el 12-6-1817 por el primer quebrantamiento de prisión de don Antonio y por infidelidad del Alguacil Cándido de la Cruz, (pieza número 3). A las pocas horas don Antonio regresa a la cárcel. Don José Manzanilla y Sebastián Rodríguez Arteaga, Alcaldes ordinario por el estado noble y general el 25-5-1818 inician otra causa de oficio, porque don Antonio vuelve a quebrantar la prisión el 23-5-1818, el 13-8-1818 le toman nueva declaración ya en la villa de La Puebla (pieza número 6).
A su vez: El concejo y vecinos de la villa de La Puebla de Montalbán (Toledo), y en su nombre Juan Martín Escalonilla y Antonio de Rueda, Procurador Síndico General y Procurador personero respectivamente de la misma durante el año 1817. Y después de ellos sus sucesores en el oficio hasta el año 1824 inclusive.
Con: don Antonio de Yébenes, casado con doña Eugenia Hernández, natural de la ciudad de Toledo, hacendado y Escribano del Número y Ayuntamiento de dicha villa de La Puebla.
Sobre: Acusarle de prevaricación, negligencia, dolo y otros excesos en el desempeño de su oficio.
Notas: La acusación se da el 17-2-1817 ante den Pedro Jiménez de Lizarza, Agustín Tirado, Alcalde ordinarios por el estado noble y general de la villa de La Puebla de Montalbán respectivamente, que mandan unir a la anterior causa de oficio iniciada el 8-2-1817.
El 5-3-1817 dichos Alcaldes dan cuenta al Gobernador y Alcaldes del Crimen de esta acusación que por auto de 17-4-1817 mandan que la Justicia de la villa de La Puebla de Montalbán, remita a la Sala por mano del Fiscal los autos formados por ella y los de la acusación de los Procuradores.
El acusado acude a la Real Audiencia y Chancillería ante el Regente y Oidores en marzo de 1817, solicitando se libre Real Provisión cometido al Corregidor de la ciudad de Toledo o al de la villa de Torrijos para que pasando a La Puebla de Montalbán recoja todos los autos que se hubiesen formado contra él. Por auto de 21-3-1817 del Oidor Presidente de la Sala tercera de lo Civil se da comisión al Corregidor de la ciudad de Toledo pero por el de 2-4-1817 se dice se entienda con el Juez de letras más cercano a la villa de La Puebla.
Surge competencia entre la Sala tercera de lo Civil y la segunda del Crimen y por auto del Regente y Oidores de 16-3-1818 se declara que el conocimiento de esta causa corresponde a la Sala segunda del Crimen a la que se pasen los autos pendientes en la tercera de la Civil.
En 1818 continúan el pleito contra don Antonio, don Juan de Dios Hoyos y Pedro de la Vega, Procurador Síndico General y Procurador Personero respectivamente en nombre de la villa de La Puebla (folio 250 segunda parte del rollo). En 1819 los recusores de aquellos, Juan Ruiz de Acevedo y José García, son invitados por el Fiscal del Crimen para que salgan a la causa. Estos Procuradores del año, 1819 acuden al Consejo quejándose de las actuaciones del Gobernador y Alcaldes del Crimen y obtienen Real Cédula dada en Palacio el 29-10-1819 dirigida al Capitán General de Castilla la Vieja, Presidente, Regente y Oidores de la Real Audiencia y Chancillería de la ciudad de Valladolid en la que se manda que la causa que se expresa en la petición de los Procuradores, se vea y determine así en definitiva como en los artículos pendientes en ella con los Ministros de las dos Salas enteras del Crimen y asistencia del Regente de la Real Audiencia y Chancillería.
El 19-2-1820 dan sentencia el Regente, Gobernador, Oidores y Alcaldes del Crimen que ha de ser consultada con Su Majestad antes
de su notificación a las partes (tercera parte del rollo). De ella suplican los Procuradores del año 1820, don Juan López de Castro y don Raimundo Vidal Casaña.
Estos se presentan en la Audiencia Territorial de Castilla la Nueva, en Madrid, y su Sala de segunda Instancia, solicitando reclame la causa a la Real Audiencia y Chancillería de la ciudad de Valladolid lo que se hace por el Presidente de dicha Sala el 10-5-1820 (folio 454 tercera parte del rollo). Por auto del Regente y Oidores de 26-5-1820 dicen que, conforme al articulo 63, capítulo primero, ley de 9-10-1812, villa de La Puebla de Montalbán tienen ya interpuesta suplicación de la sentencia dada en ella... (folio 456 rollo tercera parte).
El Regente, Gobernador, Oidores y Alcaldes del Crimen de la Real Audiencia y Chancillería dan sentencia de revista el 28-9-1826 (en la original no está la fecha, sí en una copia folio 31 cuarta parte del rollo), que en parte revoca y en parte confirma la suplicada de 19-2-1820. Sentencia que como ésta, no se ha de notificar a las partes hasta que consultada con Su Majestad merezca la real aprobación o traiga la que sea de su soberano agrado...
En 1825 había fallecido don Antonio de Yébenes y continúan el pleito su viuda doña Eugenia Hernández, don Nicasio Eusebio de Yébenes su hijo y don Sotero Maldonado como marido y conjunta persona de doña Matea de Yébenes su hija.
Continúan las diligencias hasta 1828 por el pago de costas y derechos