Pleito de Manuela San Juan mujer de Juan Alberto, ausente, vecinos de la villa de Fuentesauco (Zamora). CONTRA Matías Martín Caro, casado co ...

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Pleito de Manuela San Juan mujer de Juan Alberto, ausente, vecinos de la villa de Fuentesauco (Zamora). CONTRA Matías Martín Caro, casado con Agustina Sesmilo, jornalero del campo, su convecino y Y con: la citada Agustina que al pleito salió reclamando los bienes embargados a su marido por considerarlos dotale sobre Acusar a Matías de haber violado a su hija Basilia Alberto, de 11 años, y contagiado una enfermedad venérea

Signatura:

SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 392,4

Fecha Creación:

1801  -  1808

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.47186.ARCHV//SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 392,4

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

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Índices de Descripción:

Pleitos olvidados

Estado de Conservación:

Bueno

Observaciones sobre el Estado de Conservación:

Sueltos los folios 27, 28 y 29, últimos de la pieza cuarta. Casi sueltas las dos últimas hojas de la quinta: la primera hoja, de la pieza quinta es el plano de la casa del acusado donde se cometió el delito

 Notas

Notas:

Pleito criminal. Escribano Agustín de Pedrosa Abad. La acusación se dio el 11-7-1801, ante don Antonio Francisco Calleja, Alcalde Ordinario de la villa de Fuentesaúco. La violación había tenido lugar 3 ó 4 meses antes según declaración de la niña pero no había dicho nada por temer a las amenazas del acusado y sólo declaré a su madre lo ocurrido ante los dolores que padecía.
El acusado huye del pueblo. El 18-7-1801 el Alcalde Calleja remite testimonio de la causa al Gobernador y Alcaldes del Crimen de la Real Audiencia y Chancillería de la ciudad de Valladolid. Juan Alberto se aparta del pleito el 9-9-1801 pero continúa de oficio. Se da auto definitivo en ausencia y rebeldía de Matías, por don Fabián Verdugo Alcalde Ordinario por el estado noble de la citada villa con acuerdo de asesor, el 23-1-1802, auto que es confirmado con alguna modificación por el Gobernador y Alcaldes del Crimen de 14-8-1806.
El 5-9-1807 la justicia de la villa de Fuentesaúco comunica que Matías ha sido aprehendido el 3-9. Durante su ausencia había sentado plaza el 10-8-1803 en la ciudad de Salamanca en el regimiento de Caballería del Príncipe, del que desertó el 29-5-1806.
El Coronel del mencionado regimiento pide a la justicia de la villa de Fuentesaúco le entregue copia autorizada de la sentencia del Gobernador y Alcaldes del Crimen (había sido auto)... para que vuelva a incorporarse y continuar el servicio a Su Majestad o ser juzgado por el crimen de deserción por su legítima jurisdicción.
Contesta el Alcalde Gervasio Perbines que el acusado había sido trasladado a la cárcel de la ciudad de Zamora en virtud de auto del Gobernador y Alcaldes del Crimen de 30-9-1807 y remite testimonio del oficio del Coronel a éstos.
El acusado se hace parte y suplica del auto de 14-8-1806 por el que se le había condenado a 6 años de presidio en uno de los de Africa.
El Gobernador y Alcaldes del Crimen contestan al Coronel el 10-11-1807 comunicándole que este Tribunal no se desprendería del reo hasta que su causa sea determinada definitivamente. Aquel comunica en oficio de 2-12-1807 que se desentiende de la persona del reo.
Por auto de 19-10-1808 se remiten los de causa, en discordia, a los señores Ministros de otra Sala a quienes corresponda.
Fuentesaúco (Zamora)

Soporte y Volumen

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