Pleito de Manuela San Juan mujer de Juan Alberto, ausente, vecinos de la villa de Fuentesauco (Zamora). CONTRA Matías Martín Caro, casado con Agustina Sesmilo, jornalero del campo, su convecino y Y con: la citada Agustina que al pleito salió reclamando los bienes embargados a su marido por considerarlos dotale sobre Acusar a Matías de haber violado a su hija Basilia Alberto, de 11 años, y contagiado una enfermedad venérea
SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 392,4
1801 - 1808
Unidad Documental Compuesta
ES.47186.ARCHV//SALAS DE LO CRIMINAL,CAJA 392,4
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Bueno
Sueltos los folios 27, 28 y 29, últimos de la pieza cuarta. Casi sueltas las dos últimas hojas de la quinta: la primera hoja, de la pieza quinta es el plano de la casa del acusado donde se cometió el delito
Pleito criminal. Escribano Agustín de Pedrosa Abad. La acusación se dio el 11-7-1801, ante don Antonio Francisco Calleja, Alcalde Ordinario de la villa de Fuentesaúco. La violación había tenido lugar 3 ó 4 meses antes según declaración de la niña pero no había dicho nada por temer a las amenazas del acusado y sólo declaré a su madre lo ocurrido ante los dolores que padecía.
El acusado huye del pueblo. El 18-7-1801 el Alcalde Calleja remite testimonio de la causa al Gobernador y Alcaldes del Crimen de la Real Audiencia y Chancillería de la ciudad de Valladolid. Juan Alberto se aparta del pleito el 9-9-1801 pero continúa de oficio. Se da auto definitivo en ausencia y rebeldía de Matías, por don Fabián Verdugo Alcalde Ordinario por el estado noble de la citada villa con acuerdo de asesor, el 23-1-1802, auto que es confirmado con alguna modificación por el Gobernador y Alcaldes del Crimen de 14-8-1806.
El 5-9-1807 la justicia de la villa de Fuentesaúco comunica que Matías ha sido aprehendido el 3-9. Durante su ausencia había sentado plaza el 10-8-1803 en la ciudad de Salamanca en el regimiento de Caballería del Príncipe, del que desertó el 29-5-1806.
El Coronel del mencionado regimiento pide a la justicia de la villa de Fuentesaúco le entregue copia autorizada de la sentencia del Gobernador y Alcaldes del Crimen (había sido auto)... para que vuelva a incorporarse y continuar el servicio a Su Majestad o ser juzgado por el crimen de deserción por su legítima jurisdicción.
Contesta el Alcalde Gervasio Perbines que el acusado había sido trasladado a la cárcel de la ciudad de Zamora en virtud de auto del Gobernador y Alcaldes del Crimen de 30-9-1807 y remite testimonio del oficio del Coronel a éstos.
El acusado se hace parte y suplica del auto de 14-8-1806 por el que se le había condenado a 6 años de presidio en uno de los de Africa.
El Gobernador y Alcaldes del Crimen contestan al Coronel el 10-11-1807 comunicándole que este Tribunal no se desprendería del reo hasta que su causa sea determinada definitivamente. Aquel comunica en oficio de 2-12-1807 que se desentiende de la persona del reo.
Por auto de 19-10-1808 se remiten los de causa, en discordia, a los señores Ministros de otra Sala a quienes corresponda.
Fuentesaúco (Zamora)