Expediente general sobre emigración de canarios y peninsulares a América. (Continuación).
ULTRAMAR,4621,Exp.10
1824 - 1833
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,4621,Exp.10
Para impedir que pasen a Cuba desde la Península fugitivos por motivos políticos, se dicta una Real Orden en 31 de enero de 1824. A consecuencia de la consulta del Consejo de Indias de 19 de junio del mismo año, se derogan algunos artículos del Reglamento de Policía y se la hace intervenir en los pasaportes.
En 1825, el cónsul de España en Burdeos, promueve expediente sobre reglas que deben darse a los cónsules en cuanto a la expedición de pasaportes.
Con motivo del aumento de jóvenes de Vascongadas y Navarra que van a La Habana y Montevideo, y de los que huyen por motivos políticos, por Real Orden de 13 de junio de 1830 se encarga a las autoridades de Ultramar, cónsules en puertos extranjeros y jueces de Arribadas, que, en relación con los pasaportes, cumplan estrictamente lo dispuesto en las Leyes de Indias y normativa posterior.
A consulta del Consejo de Indias, se manda en 17 de agosto de 1831, que no se permita en los puertos extranjeros el desembarco de personas que no lleven licencia Real o del Consejo.
Manuel Espínola, hacendado de La Habana y residente en Cádiz, pide pasaporte para regresar a Cuba junto con su hijo Manuel Jesús.
Consulta del Consejo de Indias de 26 de marzo de 1833, acerca de si están o no perjudicados los españoles respecto a los extranjeros, por la legislación sobre expedición de pasaportes. Otra de 8 de julio del mismo año, motivada por lo expuesto por el juez de Arribadas de Barcelona, sobre si se debe continuar la misma práctica en cuanto a pasaportes, manifestando que, para las posesiones extranjeras, la expedición corresponde al Ministerio de Estado.
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