Expediente general sobre emigración de canarios y peninsulares a América. (Continuación).

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Expediente general sobre emigración de canarios y peninsulares a América. (Continuación).

Signatura:

ULTRAMAR,4621,Exp.10

Fecha Formación:

1824  -  1833

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Compuesta

Código de Referencia:

ES.28079.AHN/16//ULTRAMAR,4621,Exp.10

Contexto

Historia Archivística:

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

Nombre del/los productor/es:

Ministerio de Ultramar (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Antecedentes: Expediente general sobre cómo y por quién se han de expedir los pasaportes de los que van a América, de los americanos que desde España vuelven allí y de los extranjeros que van con los expedidos por sus cónsules. Destacan los siguientes asuntos:
Para impedir que pasen a Cuba desde la Península fugitivos por motivos políticos, se dicta una Real Orden en 31 de enero de 1824. A consecuencia de la consulta del Consejo de Indias de 19 de junio del mismo año, se derogan algunos artículos del Reglamento de Policía y se la hace intervenir en los pasaportes.
En 1825, el cónsul de España en Burdeos, promueve expediente sobre reglas que deben darse a los cónsules en cuanto a la expedición de pasaportes.
Con motivo del aumento de jóvenes de Vascongadas y Navarra que van a La Habana y Montevideo, y de los que huyen por motivos políticos, por Real Orden de 13 de junio de 1830 se encarga a las autoridades de Ultramar, cónsules en puertos extranjeros y jueces de Arribadas, que, en relación con los pasaportes, cumplan estrictamente lo dispuesto en las Leyes de Indias y normativa posterior.
A consulta del Consejo de Indias, se manda en 17 de agosto de 1831, que no se permita en los puertos extranjeros el desembarco de personas que no lleven licencia Real o del Consejo.
Manuel Espínola, hacendado de La Habana y residente en Cádiz, pide pasaporte para regresar a Cuba junto con su hijo Manuel Jesús.
Consulta del Consejo de Indias de 26 de marzo de 1833, acerca de si están o no perjudicados los españoles respecto a los extranjeros, por la legislación sobre expedición de pasaportes. Otra de 8 de julio del mismo año, motivada por lo expuesto por el juez de Arribadas de Barcelona, sobre si se debe continuar la misma práctica en cuanto a pasaportes, manifestando que, para las posesiones extranjeras, la expedición corresponde al Ministerio de Estado.

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Índices de Descripción:

Cuba

Ministerio de Ultramar (España)

Soporte y Volumen

101 Documento(s) .