De Real Orden comunicada por el ministro de la Guerra se traslada al de Ultramar la disposición que se ha dirigido a los capitanes generales de aquellas provincias, sobre aplicación a los dominios de Ultramar del Reglamento de 17 de julio de 1863, para ejecución de la Ley sobre enajenación forzosa de la propiedad particular en beneficio público, en casos de guerra.
Notas
Notas:
Expediente registrado en el año 1864 con el nº 279