Expedientes de autorización para procesar a empleados de la Administración Civil y Económica

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Expedientes de autorización para procesar a empleados de la Administración Civil y Económica

Date of formation:

1860  -  1886

Level of description:

Serie_en

Reference code:

ES./16

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Context

Biography / Administrative history:

Ya se había establecido la previa autorización para procesar a los funcionarios administrativos en los Reales Decretos de 4 de julio de 1861 y de 26 de noviembre de 1867. El Real Decreto y Reglamento de 12 de septiembre de 1868 dispone que los empleados públicos y los individuos de las corporaciones de la administración civil y económica de las islas de Cuba y Puerto Rico, no podrán ser procesados por abusos en el ejercicio de sus funciones sin previa autorización del gobernador superior civil. Su art. 2º establece que no será necesaria la autorización previa para delitos comprendidos en el Código Penal de la Península, vigente en Ultramar, de abusos contra particulares, los de cohecho o cometidos en la recaudación de impuestos; los de violación de secretos, percepción de multas, los cometidos en cualquier operación de elecciones municipales y los penados por la Ley de represión del tráfico negrero. Se reputan como empleados, para efectos de este Decreto, todos los que desempeñen un cargo público, aunque sea en corporaciones provinciales o municipales y aunque no le hayan obtenido por Real nombramiento ni reciban sueldo del Estado, dice el art. 6º. La Real Orden reservada de 13 de julio de 1872, dice que "Siendo la integridad en el desempeño de sus funciones la condición que primeramente y sobre todas debe exigirse en los empleados públicos,..." se autoriza al gobernador superior civil de Cuba para suspender de empleo y trasladar a los funcionarios públicos de dudosa moralidad. En la Orden del Gobierno de la República de 5 de mayo de 1874, se reitera lo dispuesto en la Real Orden anterior, y se autorizando al gobernador superior civil de Cuba para suspender y trasladar a los funcionarios públicos de dudosa moralidad.

Name of the creator(s):

Ministerio de Ultramar (España)

Content and Structure

Scope and Content:

El Reglamento de 12 de septiembre de 1868 para llevar a cabo el Real Decreto de la misma fecha, establece que el Tribunal que vaya a incoar un proceso, remita las diligencias al gobernador superior civil quien a su vez enviará al Gobierno de S. M. el testimonio del expediente con una comunicación en que dará cuenta de las causas de su resolución. Se envía todo al Consejo de Estado el cual consultará la decisión y remitirá la consulta original el Ministerio de Ultramar. La resolución se comunicará al gobernador superior civil para que se publique en el periódico oficial y lo comunique al Tribunal.
Estos expedientes constan por lo tanto de: Oficio del gobernador general al Ministerio de Ultramar enviándole el testimonio del expediente y cuaderno de notas, instruido por el juez correspondiente, en solicitud de permiso para proceder contra el funcionario; minuta rubricada remitiendo todo a informe del Consejo de Estado; informe del Consejo de Estado; minuta rubricada dirigida al gobernador comunicando la resolución; y otra al Consejo de Estado comunicando que el Rey se ha conformado con su parecer.

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Para completar el estudio de los procesos seguidos contra funcionarios por faltas en el ejercicio de sus funciones, debe consultarse además la serie de Expedientes disciplinarios del personal de Gobernación

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