Tribunal de Orden Público

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Tribunal de Orden Público

Fecha Formación:

1964  -  1977

Nivel de Descripción:

Fondo

Código de Referencia:

ES./4

Situación en el cuadro de clasificación del archivo

Contexto

Historia Archivística:

El grueso del fondo del Tribunal de Orden Público, formado por 2.470 unidades de instalación, ingresó en el Centro Documental de la Memoria Histórica en el año 2008 procedente del Archivo General de la Administración, que a su vez lo había recibido del archivo de la Audiencia Nacional.

En 23 de noviembre de 2016 ingresaron procedentes del Archivo Histórico Nacional otras 27 unidades de instalación con las causas heredadas por el TOP del desaparecido Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo.

Historia Institucional / Reseña Biográfica:

El Tribunal de Orden Público fue creado por la Ley 154/1963, de 2 de diciembre, aunque ésta no entró en vigor hasta el 3 de febrero de 1964, según lo dispuesto en la disposición final primera. Con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional se crean un tribunal y un juzgado de instrucción "competencia privativa para conocer de los delitos cometidos en todo el territorio nacional, singularizados por la tendencia, en mayor o menor gravedad, a subvertir los principios básicos del Estado, perturbar el orden público o sembrar la zozobra en la conciencia nacional".

 

Competencias

Los delitos que constituyen el ámbito de competencia del tribunal se enumeran en el artículo 3 de la ley:

- Contra la seguridad exterior del Estado, contra el Jefe del Estado, las Cortes, el Consejo de Ministros y la forma de gobierno, así como los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes, por rebelión, sedición, desórdenes públicos o propagandas ilegales y, siempre que obedezcan a un móvil político o social, los siguientes delitos: detenciones ilegales, sustracción de menores, allanamiento de morada, amenazas y coacciones, descubrimiento y revelación de secretos. Todos estos delitos estaban tipificados en el Código Penal de 1944.

- Aquellos de cuyo conocimiento se inhiba la jurisdicción militar.

- Los delitos conexos y las faltas incidentales de los delitos mencionados anteriormente.

- En el caso de declaración del estado de excepción el Tribunal de Orden Público se constituía también como Tribunal de Urgencia en los términos previstos en los artículos 43 y 44 de la Ley de Orden Publico de 1959.

Por otra parte, en su disposición final cuarta la Ley 154/1963 dispone la supresión del Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo creado por la Ley de 1 de marzo de 1940 y que sus competencias pasen también al Tribunal de Orden Público y su juzgado de instrucción.

 

Procedimiento

Para la instrucción de las causas el juzgado y el tribunal habrían de seguir las normas del procedimiento de urgencia regulado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pero con las modificaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 154/1963.

- En todas las causas se decretará prisión incondicional mientras la situación no haya sido completamente normalizada, sin que pueda exceder de la pena prevista para el delito que la motive.

- Cuando el procesado no se presente, continuará el juicio en rebeldía siendo defendido y representado por abogado y procurador de oficio.

 

Composición

La composición inicial del Tribunal de Orden Público era de un presidente y dos magistrados asistidos por un fiscal y un secretario judicial.

Para la instrucción de los sumarios se crea el Juzgado de Orden Público y se nombra a un magistrado como juez instructor. Aunque tenía su sede en Madrid este juzgado tenía la potestad de desplazarse a cualquier parte del territorio cuando su actuación así lo requiriese.

En virtud del Decreto 1314/1972, de 13 de abril, se creaba un segundo juzgado de instrucción y se incrementaba la plantilla del tribunal con otros dos magistrados y otro fiscal.

La sede del tribunal y los juzgados estuvo en el Palacio de Justicia, en el antiguo convento de las Salesas Reales de Madrid.

 

Supresión de la jurisdicción de orden público

El tribunal y los dos juzgados fueron suprimidos por el Real Decreto-Ley 2/1977, de 4 de enero. En su lugar se crean en Madrid dos nuevos juzgados de instrucción, los números 21 y 22, que se harán cargo de los archivos y de los asuntos pendientes de los dos juzgados de orden públicos suprimidos, continuando la tramitación de los procedimientos en curso conforme a las normas procesales aplicables en las fechas de su incoación.

Asimismo, en su disposición transitoria séptima el Real Decreto-Ley establece que "los archivos del Tribunal de Orden Público y las causas que en él se hallen en trámite pasarán a la Sección de la Audiencia Provincial de Madrid a que queden adscritos los Juzgados de Instrucción creados por el presente Real Decreto-ley, cuya Sección continuará y ultimará las causas pendientes por las normas de enjuiciamiento en vigor en las fechas de su iniciación".

El Gobierno presidido por Adolfo Suárez adoptó la decisión de suprimir estos órganos en la última reunión del Consejo de Ministros celebrada en 1976. El Real Decreto-Ley 2/1977 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el mismo día que la Ley para la Reforma Política y el Real Decreto-Ley de creación de la Audiencia Nacional, que asumía algunas de las competencias del antiguo Tribunal de Orden Público.

Forma de Ingreso:

TRANSFERENCIA

Origen del Ingreso:

Primer ingreso: 2.470 unidades de instalación procedentes del Archivo General de la Administración. Segundo ingreso: 27 unidades de instalación procedentes del Archivo Histórico Nacional.

Fecha del Ingreso:

2008-12-19

Nombre del/los productor/es:

Tribunal de Orden Público (España)

Actividades/Funciones:

Administración de justicia

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

La mayor parte de la documentación del fondo la constituyen los procesos instruidos por el TOP y sus juzgados, pero hay también otras series documentales, como por ejemplo los expedientes de inhibición y los que se tramitan para dirimir cuestiones de competencia.

El procedimiento se iniciaba con las diligencias realizadas por la Brigada de Investigación Político-Social, que eran remitidas a un juzgado de instrucción que tomaba declaración a los acusados y determinaba su prisión provisional o puesta en libertad, inhibiéndose a continuación a favor del Juzgado de Orden Público, que se encargaba de instruir el sumario.

Realizadas las diligencias de instrucción, se emitía un auto declarando concluso el sumario y, si procedía, un auto de procesamiento emplazando a los procesados a comparecer ante el tribunal en un plazo de cinco días.

Concluida la instrucción del sumario, el juzgado lo remitía al Tribunal de Orden Público con las piezas separadas de situación y responsabilidad civil. La primera la conforman el conjunto de actuaciones referidas a la situación de libertad o prisión del acusado y la segunda las actuaciones tendentes a determinar su solvencia para afrontar las responsabilidades pecuniarias en caso de ser condenado.

El tribunal entregaba el sumario al fiscal para que formulara su escrito de conclusiones provisionales y a continuación dictaba un auto declarando abierta la fase de juicio oral. Posteriormente el abogado formulaba el escrito de defensa. En los procesos constan todos estos documentos, así como la sentencia condenando o absolviendo a los procesados.

En algunos procesos del TOP se dio la intervención de algunos juzgados especiales, como fue el caso del Juzgado Especial de Instrucción de Propaganda Ilegal del Territorio Nacional y el del Juzgado Especial Nacional de delitos en Centros de Enseñanza. Éste último, que tenía sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional, instruyó en 1968 numerosos sumarios sobre delitos cometidos por estudiantes en las universidades y otros centros de enseñanza.

Era también habitual que los sumarios fuesen instruidos inicialmente por órganos de la jurisdicción militar y posteriormente remitidos al Juzgado de Orden público para su continuación y posterior enjuiciamiento en el TOP.

En determinados casos contra las resoluciones del TOP podía interponerse un recurso de casación ante la Sala Segunda o Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Cuando sucedía esto el TOP formaba el denominado rollo resguardo, un testimonio de la resolución recurrida con el resumen de la causa y la sentencia dictada que se conservaba con el resto de las piezas separadas. En caso de que el recurso fuese rechazado por el Tribunal Supremo, el TOP podría entonces ejecutar la sentencia.

Condiciones de Acceso y Uso

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Condición de accesibilidad a las imágenes:

Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso

Lengua y Escritura:

Español (Alfabeto latino). 

Estado de Conservación:

Bueno

Documentación Asociada

Fuentes:

Águila Torres, Juan José del. El TOP. La represión de la libertad (1963-1977). Madrid: Fundación Abogados de Atocha. Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. 2020.

Díaz González, Francisco Javier. El Tribunal de Orden Público. En: El franquismo: el régimen y la oposición: actas de las IV Jornadas de Castilla-La Mancha sobre investigación en archivos. Guadalajara: 1999. Páginas 591-598.

Otras Unidades Relacionadas:

Los libros de sentencias del TOP se conservan en el archivo de la Audiencia Provincial de Madrid.

Los expedientes inconclusos en el momento de la supresión del TOP cuya tramitación fue continuada por los juzgados de instrucción números 21 y 22 de la Audiencia Provincial de Madrid se encuentran en el Archivo Judicial Territorial de la Comunidad de Madrid.

 Notas

Notas:

Signaturas:
- 42/02916 a 42/03406
- 42/05799 a 42/07777
- TOP,AHN,1 a TOP,AHN,27

Soporte y Volumen

2497 Caja(s) en Papel .