Alcance y Contenido:
Real Cédula a [Baltasar de Zúñiga y Guzmán], marqués de Valero, virrey de Nueva España, en relación a la representación hecha por Marcos de Lis, capitán de la fragata "Nuestra Señora de Gracia", que zarpó en 1716 del puerto de Saint-Malo con mercaderías con destino a Brasil, considerando después el piloto que siendo su buque de 130 toneladas y puesto que no llevaban armas suficientes para defenderse de los piratas, poner rumbo a Cantón (China); y habiendo enfermado su capitán Jorge Ardovin y todos los marineros, al estar sin fuerzas los 48 hombres que quedaron de su tripulación e incapaces de ejecutar maniobra alguna, abandonaron su objetivo y arribaron a Valle de Banderas, en la Nueva Galicia, para recuperarse allí, habiéndole dado el presidente de la Audiencia de Guadalajara un plazo de 24 horas para que saliese de allí y no habiendo podido ejecutarlo así, se le permitió el desembarco y descargar para reconocer la fragata. Sin embargo, el virrey, sin más conocimiento ni otra formalidad, declaró el decomiso de la fragata y su carga, que fue conducida al puerto de Acapulco donde se le cambió su nombre de "Bien Querida" por el de "Nuestra Señora de Gracia". Por este motivo pasó a la ciudad de México con su gente y solicitó que el virrey le oyese en justicia, representando la justa causa que les obligó a arribar a Valle de Banderas y que no se habían contravenido las reales órdenes y prohibiciones de comercio con extranjeros. Se formaron autos y por las declaraciones constó su inocencia y la irregularidad cometida por los ministros al apoderarse de la fragatas y de los efectos que transportaba, que extraviaron y ocultaron, de todo lo cual solicitó testimonio para acudir ante el rey, lo cual le fue denegado por el virrey, y también la comunicación de autos, manifestando que todo ello era contra derecho y reglas de todos los triubunales y suplicaba que mandase que se descubriesen las mercaderías y efectos ocultados, depositándolos en personas llanas y abonadas y procediendo con todo el rigor de derecho hasta la sustanciación de los autos, oyendo a las partes en justicia, y que se diese por libre al suplicante y los demás interesados, sin ocasionarles costa alguna; y en caso de que se vendiesen todos los géneros, que no se les cobrase los derechos de alcabala y cientos más que los regulares; y que si se diese por decomisada la fragata, que se admitiese la apelación al Consejo de Indias, a fin de que se determinase lo que fuere más conveniente. Visto en el Consejo de Indias, se comunica al virrey que aunque por despacho de 7 de agosto de 1708 se aprobó y confirmó lo determinado por él en declarar decomisada la fragata "Nuestra Señora de Gracia" y toda su carga, no obstante dicha determinación ha resuelto que se oiga a estas partes en el Consejo de Indias en grado de apelación y que se les entreguen los autos formados para que puedan alegar lo que les convenga, ordenándole remitirlos al Consejo.
Notas al margen: "Fecho con duplicado"; "corregido".