Alcance y Contenido:
Real Cédula a [Pedro de Tapiz y García], obispo de Durango, en respuesta a su carta de 25 de abril de 1713 en la que informaba del mal estado de la Catedral por la cortedad de sus rentas y los empeños que tiene contraídos para la asistencia del culto divino y para su fábrica, por las muchas obras que necesita y lo costosas que son éstas por lo caros que son los géneros en esa provincia, teniendo sólo de ingresos los que producen el noveno y medio que le está asignado y el diezmo excusado, que importan 3.700 pesos, con cuya cantidad apenas llega para sufragar los réditos de los censos que tiene contraídos y los salarios de los ministros y suplicó uqe se le concediese la tercera parte de las vacantes de ese obispado. Asimismo, informaba que estaba asignado a los hospitales de la ciudad el noveno y medio de la gruesa decimal que importaba cada año 2.500 pesos y que Juan Fernández de Córdoba, gobernador que fue de aquella provincia, viendo que el Hospital de San Juan de Dios no tenía enfermos ni botica, asignó 1.200 pesos para la manutención de cuatro religiosos que asistían en él, y el residuo lo aplicó a la fábrica de la Catedral, sin que hubiese habido orden real para ello. Visto en el Consejo de Indias, se le informa que se ha reprobado al gobernador por no haber informado ni él ni sus sucesores de la aplicación del producto del noveno y medio durante tantos años y se le ordena disponer las medidas más eficaces para que los religiosos de San Juan de Dios de Durango mantengan la asistencia a los enfermos, aplicando a este fin en adelante no sólo el noveno y medio que está aplicado a los hospitales sino también el de años anteriores, según lo dispuesto en la Ley 5, Título 3, Libro 1 de la Recopilación de Leyes de Indias, comunicándole que por despacho de este día ha encargado lo mismo a la Audiencia de Guadalajara y requiriéndole para que informe de todo lo que se ejecute en esta materia.
Nota al margen: "Con duplicado".