Alcance y Contenido:
Expediente sobre la prohibición de introducir géneros de algodón, excepto los que traiga la Compañía de Filipinas.- Consta de los siguientes documentos: Nº 1.- Copia de oficio dirigido por Lardizábal a los directores de la Compañía de Filipinas, transmitiéndoles copia del oficio enviado a Cristobal de Góngora, en que se le comunica de orden del rey que, en puntual observancia del privilegio de la Compañía, no se permita de aquí en adelante a los comerciantes particulares, así en España como en América, la introducción de tejidos de algodón asiáticos y europeos, concediéndoles el término perentorio de cuatro meses para que puedan expender las existencias de dichos géneros con que se hallen y, pasado este tiempo, los venderán a la Compañía, pero si no se conviniesen en los precios, los exporten a paises extranjeros en el término de otro mes. (Palacio 31 agosto).- Nº 2.- Minuta de oficio al embajador de Inglaterra en España, expresando /según nota de minuta que va adjunta/ le remite de orden de S.M. un ejemplar de la nueva Real Cédula de la Compañía de Filipinas de 12 de julio de 1803, por la que verá la antiguedad de esta Compañía, el objeto por que se estableció y los privilegios que le están concedidos y hallará asimismo que no es Inglaterra la excluida del comercio concedido a la Compañía, sino que lo son Francia y todas las naciones y hasta los súbditos españoles; comprobará con ellos que no es privilegio nuevamente concedido en perjuicio de la Gran Bretaña y que ni Francia ni otra potencia alguna es más favorecida que aquella. (Palacio 7 octubre). Con resolución marginal.- Nº 3.- Carta del embajador de S.M. Británica en España /en inglés y traducción de la misma/ acusando recibo del oficio antecedente, rebatiendo sus argumentos y expresando que una disposición tan perjudicial a los intereses mercantiles de la Gran Bretaña se mira por el Gobierno de S.M. y por la nación como un reconocimiento no muy amistoso de los sacrificios hechos por la Gran Bretaña para España. Estima esta prohibición como injusta y opina que de seguir este sistema, puede esperarse muy poco beneficio de ajustar un nuevo convenio de comercio con España. (Madrid 4 noviembre).- Nº4.- Minuta de oficio al embajador de Inglaterra, acusando recibo de la carta antecedente expresando los privilegios que en Inglaterra tiene la Compañía de la India, que los súbditos ingleses hasta ahora no han tenido libertad de comerciar con la India, y aún ahora con muchas restricciones y que si es cierto que con el decreto de 29 de agosto se excluyen de España y sus dominios de América las manufacturas de algodón de las fábricas de Gran Bretaña y de sus posesiones en Oriente, (sin que en esto haya más novedad que la de restablecer las prohibiciones que existían antes de la guerra con Francia en 1808) no es de esperar que la noble generosidad del gobierno británico, exija en reconocimiento de sus esfuerzos por la causa de España, que esta renuncie para siempre a la prosperidad de su monarquía; le previene que estas mismas observaciones manifiestan de parte de S.M. el deseo que tiene de firmar un tratado de comercio con la Gran Bretaña en el cual se allanen todas esas diferencias con utilidad y ventaja de ambas naciones. (Palacio noviembre). Con resolución marginal.- 6 hoj. fol. + 15 hoj. 4º