Alcance y Contenido:
Real Cédula a [Tomás Terán de los Ríos], presidente de la Audiencia de Guadalajara, en relación con las cartas de su antecesor Toribio Rodríguez de Solís de 18 de marzo y 17 de abril de 1714, en las informaba que, en cumplimiento de lo ordenado por Cédula de 1 de marzo de 1712 sobre que diese noticia del ajustamiento que estaba mandado hacer a los oficiales de la Real Hacienda de esa ciudad del importe de las gracias concedidas a la Catedral, lo había ejecutado así habiendo dado vista al fiscal de la Audiencia que pidió que diese también certificación de ello el contador de la iglesia, a lo que se negó éste y el cabildo en sede vacante. Visto en el Consejo de Indias, junto con una representación del cabildo eclesiástico y otros papeles que acompañaban, se le informa que fue una Cédula de 29 de julio de 1709, motivada por el informe que hizo Juan Picado Pacheco, fiscal que fue de esa Audiencia, en carta de 12 de abril de 1708, sobre que en la fábrica de la Catedral faltaba la buena cuenta y razón que se necesitaba en los gastos de ella, se ordenó al maestre de campo Toribio Rodríguez de Solís, que se comunicase con el obispo de dicha diócesis y que diese las órdenes a los oficiales reales de esa ciudad para que ajustasen las cuentas de las gracias concedidas a la fábrica material de dicha iglesia en los 25 años antecedentes, dando vista al fiscal para que pidiese lo que hubiese lugar en derecho, que dio cuenta de ello como también lo hizo el cabildo eclesiástico por cuyas certificaciones parece que las gracias concedidas a la fábrica material de la catedral de Guadalajara importaron 100.501 pesos, 5 tomines y 8 granos y los gastos 97.250 pesos 7 tomines y 6 granos, quedando en poder del mayordomo 3.250 pesos, 6 tomines y 2 granos, que era el único alcance que resultaba contra el cabildo, a quienes se conminó bajo una pena de 500 pesos para que diese las cuentas de la fábrica espiritual, comunicándole que se ha desaprobado que su antecesro no hubiese arreglado lo que se le ordenó por la Cédula de 29 de julio de 1709 pues no se hubieran seguido los mebarazos que se han experimentado ni dado motivo a las quejas del cabildo echesiástico, encargándole que los 3.250 pesos que estaban en poder del mayordomo y resultaron de alcance contra él, los tenga en depósito para que se conviertan en reparo de la Catedral o de otras iglesias de la ciudad u obispado sin que se puedan aplicar a otro fin.
Nota al margen: "fecho Con duplicado".