Competencias entre el relator de la Audiencia y el comisario de la Inquisición de Chihuahua

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Competencias entre el relator de la Audiencia y el comisario de la Inquisición de Chihuahua

Signatura:

GUADALAJARA,233,L.11,F.110V-113R

Fecha Creación:

1723-10-03 , San Ildefonso

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,233,L.11,F.110V-113R

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Real Cédula al presidente y oidores de la Audiencia de Guadalajara en respuesta a su carta de 9 de septiembre de 1722 en la que informaban, con testimonio, sobre que, con motivo de haberse capitulado a José Zubiate, corregidor de la villa de San Felipe el Real [de Chihuahua], se dió comisión al licenciado José Agramonte, relator de dicha Audiencia, para su averiguación y pesquisa secreta, y que habiendo pasado a dicha villa y notificado a José Zubiate que saliese de ella a una distancia de 40 leguas para finalizar la sumaria, se opuso a ello el licenciado Francisco González Ramírez, comisario del Tribunal del Santo Oficio, alegando que José Zubiate era alguacil mayor del Santo Oficio y que le necesitaba para los negocios del Tibunal, por lo que libró provisión de ruego y encargo para que dicho Tribunal diese providencia para que el mencionado comisario no impidiese bajo ningún pretexto la comisión en que estaba entendiendo el relator, y a pesar de que le informó de las razones y motivos que tuvo para tomar esta determinación, que había sido conforme a lo dispuesto por la ley 23, título 19, libro 1 de la Recopilación de Leyes de Indias, aquél se mantuvo en su dictamen, por lo cual y también por obviar competencias con dicho Tribunal, dispuso que se suspendiese la referida provisión y que, mientras se mandaba lo que se debía practicar en semejantes casos, se anotase en el auto y registro de ella el no haber tenido efecto alguno ni haberse podido despachar al Santo Oficio. Visto en el Consejo de Indias, se le previene que no debió haber despachado la referida provisión al Tribunal del Santo Oficio porque la ley mencionada dispone que en los casos en que las Audiencias envíen despachos a las Inquisiciones, guarden y cumplan la práctica y estilo que se observa en los Consejos y Audiencias de España, que es la de comunicarse por medio de cartas o billetes de sus ministros más antiguos, ordenándole que se observe este estilo y práctica expresadosen todos los casos que se ofrezcan en el futuro, evitando dar semejantes comisiones a ministros de la Inquisición, para que por este medio se eviten las competencias que puedan ofrecerse entre una y otra parte y se administre justicia sin estos embarazos.
Nota al margen: "Fecho con duplicado".

 Notas

Notas:

Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,233,L.11

Soporte y Volumen

1 Documento(s) en Papel .  4 Hoja(s).