Prohibición de enviar jueces de la Audiencia de México a las causas de la de Guadalajara

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Prohibición de enviar jueces de la Audiencia de México a las causas de la de Guadalajara

Signatura:

GUADALAJARA,233,L.10,F.249R-250V

Fecha Creación:

1718-10-21 , San Lorenzo

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,233,L.10,F.249R-250V

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Real Cédula a Antonio del Real y Quesada, oidor de la Audiencia de Guadalajara y fiscal interino durante la ausencia de Juan Picado Pacheco, en respuesta a su carta de 3 de febrero de 1717 en la que informaba sobre que los virreyes, contraviniendo las leyes municipales de aquel reino y las cédulas, enviaban ministros togados de la Audiencia de México a las averiguaciones que se debían hacer en la jurisdicciones de Nueva Galicia y Nueva Vizcaya, como ocurrió con motivo de la entrada del licenciado Tristán Manuel de Rivadeneira, de un abogado que pasó a Zacatecas contra oficiales reales, y con un receptor contra mineros por deudas particulares. Visto en el Consejo de Indias, se le comunica que por otro despacho se ha ordenado al virrey de Nueva España atenerse a lo previsto en la Ley 54, Título 15, Libro 2 de la Recopilación de Leyes de Indias, que dispone que los virreyes no deben enviar jueces contra los oficiales reales de las provincias del distrito de esa Audiencia y que en las ocasiones que se precise el nombramiento de ellos, lo remitan a dicha Audiencia para que ésta provea por tener más conocimiento de personas y causas y ser menor el coste a la Real Hacienda; asimismo, que de acuerdo a lo previsto en la Ley 5, Título 2 , Libro 4 de la Recopilación se prohibe el extravío de las causas de los mineros de las Audiencias a las que corresponden, informándole que ha causado reparo el que con tan poca justificación haya dicho que los virreyes vulneran las leyes y cédulas cuando sólo consta el exceso del virrey duque de Linares en contravención de la citada ley, advirtiéndole esto a fin de que lo tenga presente en el futuro.
Notas al margen: "Fecho con Duplicado"; "Corregido".

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 Notas

Notas:

Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,233,L.10

Soporte y Volumen

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