Nuevo orden en la tributación de los indios

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Nuevo orden en la tributación de los indios

Signatura:

GUADALAJARA,233,L.11,F.139V-142V

Fecha Creación:

1724-03-05 , Madrid

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,233,L.11,F.139V-142V

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Real Cédula a [Juan de Acuña y Bejarano], marqués de Casafuerte, virrey de Nueva España, en relación a lo informado por Tomás Terán de los Ríos, presidente de la misma, en su carta y testimonio de 23 de julio de 1722 sobre que habiendo reconocido que por el mes de febrero de dicho año concurrían diariamente multitud de indios a los corredores del palacio de aquella ciudad y que se quedaban a dormir en su zaguán y patio, procuró averiguar los motivos de semejante novedad y también el por qué no habían acudido a aquel gobierno a mudar las varas de alcaldes y confirmar los oficios de república de sus pueblos, como había sido costumbre hacerlo durante el mes de enero, habiendo encontrado que la causa de esta novedad era el que los indios no habían podido satisfacer los tributos que debían pagar según la nueva cuenta y regulación de tributarios que hizo el oidor Tristán Manuel de Rivadeneira por comisión de la Audiencia, que mandó que los indios tributarios pagasen a 20 reales en dinero y no como lo hacían antes, los 10 en reales y los otros 10 en una fanega de maíz, que se regulaba por 1 peso y una gallina por 2 reales, y que esta determinación había causado gran aflicción a los pobres indios, pues, además de la regulación referida, incluyó el oidor en la cuenta de tributarios a los indios menores de 8 y 10 años, a los viejos de más de 50 y a las viudas, y empadronó algunos duplicadamente. El presidente de la Audiencia formó junta con los ministros de la Audiencia, los oficiales de la Real Hacienda y el guardián del convento de San Francisco para que expusiesen su dictamen sobre el inconveniente o utilidad que se seguiría de la observancia del nuevo modo de recaudar los tributos, sobre lo que opinaron los oficiales reales y el guardián de San Francisco que no sería de utilidad el que los indios pagasen sus tributos en dinero, exponiendo las razones por las que consideraron que sería un atraso tanto para los indios como para la Real Hacienda. La Audiencia determinó que hasta que se mandase otra cosa, se recaudasen los tributos a razón de 16 reales cada tributario entero, los 10 por el tributo y los 6 restantes por la fanega de maíz y la gallina en que se reglaba el precio de estas especies, practicándose lo mismo al respecto de los medios tributarios, cuya providencia les pareció conveniente por la utilidad que de ella les resultaba. Visto en el Consejo de Indias, se ha reconocido que la nueva formación que hizo dicho oidor fue por orden y aprobación de la Audiencia, aunque se ignora el motivo que ésta tuvo para alterar la práctica antigua con que los satisfacían, pues aunque se hubiese considerado que el nuevo reglamento sería conveniente para ellos y para el aumento de la Real Hacienda, a pesar de que ha resultado lo contrario, se debió tener presente para su formación lo dispuesto por las leyes 39 y 40, título 2, libro 6, de la Recopilación de Leyes de Indias, que previenen que precisamente no se obligue a los indios a que paguen su tributo en dinero o en frutos, sino que los paguen en una u otra especie según les convenga por la utilidad que ello les pueda resultar sin que experimenten perjuicio alguno, y puesto que en los autos remitidos por el presidente no constan los que formó Tristán de Rivadeneira sobre el expresado reglamento de tributos de indios, se ha determinado que por ahora se observe la práctica antigua que tenían los referidos indios en lo referente al pago y contribución de los tributos hasta que se determine lo que sea más conveniente, le ordena que de las providencias necesarias para que se le remitan dichos autos junto con los que hizo la Audiencia para que a la vista de ellos informe lo que considere más conveniente en este asunto de forma que los indios no sufran perjuicio alguno ni la Real Hacienda el atraso que se ha experimentado.
Nota al margen: "Fecho con duplicado".

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 Notas

Notas:

Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,233,L.11

Soporte y Volumen

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