Comisión a Juan José de Veitia para el estímulo a la producción de las minas de Zacatecas

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Comisión a Juan José de Veitia para el estímulo a la producción de las minas de Zacatecas

Signatura:

GUADALAJARA,233,L.10,F.313V-317R

Fecha Creación:

1719-03-16 , Madrid

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,233,L.10,F.313V-317R

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Actividades/Funciones:

Juez de ventas y composiciones de tierras de la Audiencia de Guadalajara (México)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Real Cédula al oidor de la Audiencia de Guadalajara encargado de la superintendencia de composiciones de tierras de su distrito, comunicándole que los diputados del Real de Minas de Zacatecas han representado los crecidos atrasos que experimentan en el tráfico minero por la escasez de hierba para el sustento de las muladas que es preciso utilizar para los 82 ingenios que se usan para moler los metales para el beneficio del azogue y 40 para los del fuego, por no haber agua con que poderlo hacer, no siendo posible mantener de paja y cebada al crecido número de 8.000 mulas y 1.000 bestias de carga que necesita dicha minería necesita, por no haberla, ni otros granos, en más de 20 leguas de distancia, pues para la manutención de 36.000 personas de que se compone aquella ciudad y su minería, se conducen los bastimentos desde una distancia de 20 leguas, lo más cercano, y la mayor parte de 40, 50 y 80, faltando muchas veces la provisión, por lo cual es preciso que los ganados se mantengan de la hieba que producen los campos, por no haber otra forma de alimentarlos, y este recurso se encuentra obstaculizado por no tenerlos debido a las gracias hecha por los ministros de la Audiencia a cuyo cargo ha estado la facultad de hacer mercedes y composiciones de tierras y aguas a los criadores de ganados mayores y menores, contraviniendo las leyes que disponen que se guarden a las minerías los privilegios de ejidos que expresan las Ordenanzas de minas e ingenios, y también el concedido a la ciudad de Zacatecas de 5 leguas en su contorno, siendo en grave perjuicio de ella y de su minería, pues con el título que se les despacha a los referidos criadores, introducen sus ganados hasta las mismas fábricas de los ingenios, de lo que resulta, no sólo no poderlos mantener más que 6 u 8 meses al año, por la situación y esterilidad de aquél país (pues sólo llueve en los meses de junio, julio, agosto y septiembre), si no también otros daños como la falta en el mayor beneficio de los metales, saca de sus platas, menoscabo de la Real Hacienda en los derechos reales y expendio de azogues, ruina en las minas e ingenios, mortandad en las muladas y bestias de carga, derivándose también de estos perjuicios el hallarse el corriente de aquella minería con empeños de más de 500.000 pesos y en estado de abandonar las minas e ingenios, sindo la más útil de todo el reino y la que ha dado más intereses a la Real Hacienda, produciendo cada año más de 300.000 pesos, y también la primera que ha acudido al real servicio cuando ha sido necesario, como el aporte de 1.000 marcos de plata para la vajilla real y suplicaba en su carta que se mandase que, precisa e inviolablemente, se guardase a la minería los privilegios que tiene y que los ejidos y términos de ella sean y se señalen de 5 leguas por cada viento, para la manutención y sustentos de las caballerías, declarando al mismo tiempo que cesen las mercedes hechas en perjuicio de aquél Real de Minas y que en adelante no se puedan hacer, por lo importante que es su conservación, pues de lo contrario será irremediable su despoblación. Visto en el Consejo de Indias, se le comunica que por despacho de este día se comete esta comisión a Juan José de Veitia Linage, a cuyo cargo está la Superintendencia General de Minas y Azogues de ese reino, remitiéndole copia de la representación de los diputados de la minería y ordenándole que, en caso de ser ciertos los perjuicios y daños que en ella se expresan, aplique las providencias que tenga por más convenientes para remediarlas y que de cuenta con autos de lo que ejecute, y que por su parte debe concurrir también a evitar semejantes perjuicios por lo importante que es para el real servicio y erario la conservación y aumento de dicha minería.

Notas al margen: "Fecho con Duplicado"; "Corregido".

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.

Condición de accesibilidad a las imágenes:

Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso

 Notas

Notas:

Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,233,L.10

Soporte y Volumen

1 Documento(s) en Papel .  5 Hoja(s).