Solicitud de informes sobre la minería y el pago del quinto en Zacatecas

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Solicitud de informes sobre la minería y el pago del quinto en Zacatecas

Signatura:

GUADALAJARA,233,L.10,F.336V-339R

Fecha Creación:

1719-04-25 , Buen Retiro

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,233,L.10,F.336V-339R

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Real Cédula a [Baltasar de Zúñiga], marqués de Valero, virrey de Nueva España, insertando la Cédula expedida en 30 de diciembre de 1716 y acusando recibo de su carta del 14 de julio de 1717 en la que informaba sobre las diligencias realizadas por Juan Felipe de Orozco, contador de la Caja Real de Durango, para que los folleros de aquellos reales de minas manifestasen en las Cajas Reales la marca de la plata que sacan en sus cendradillas y paguen el quinto y los demás derechos que deban una vez fundidas y no sólo el diezmo, como han venido haciendo desde 1690 a 1710 valiéndose del privilegio de mineros sin serlo, y proponiendo que igualmente se hiciese en las que se sacasen de las minas de Chihuahua y Cusihuiriachi, sobre lo cual determinó que el expresado contador matriculase, aunque no fuese como principales mineros, a los que tuviesen cendradillas y fuelles, y que manifestasen y quintasen la plata, apercibiéndoles con la ley 7, título [22, libro 4] de la Recopilación de Leyes de Indias que trata del ensaye y fundición de oro y plata, librándole despacho para su observancia y dando circular para que en las demás Cajas se hiciese lo mismo; asimismo, que le representaron también los oficiales reales de Sombrerete que los mineros y dueños de cendradillas de su jurisdicción habían manifestado la plata del rescate que tenían y que, no pudiendo proseguir en el cultivo de las minas por la escasez de sus leyes, habían cesado en él, lo que era en grave perjuicio de la Real Hacienda y de la gente de servicio y otras de aquel manejo, por la pérdida que se experimentaban en las sacas de las platas, debido a los subidos precios que les cuesta la liga, y que por estos motivos y por otros los diputados y comercio de dicha minería, junto con los eclesiásticos, representaron que aquel Real, que había sido muy opulento, estaba en el extremo de perderse y desampararse, y teniendo presente esta circunstancia, encontró inexcusable el dejar de dispensar la referida ley, declarando que se observase que la contribución de los dueños de cendradillas, fuelles y rescatadores se verificase en el diezmo solamente hasta que el rey resolviese, y que esto se observase, asimismo, en las de la jurisdicciones de Sombrerete, Zacatecas y El Parral. Visto en el Consejo de Indias, con los antecedentes de esta materia y lo representado por los diputados de la minería y comercio de Zacatecas, sobre lo que tomó resolución de reducir el derecho de quinto que pagan los mercaderes y comerciantes del diezmo que contribuyen los mineros, se le comunica que para poder tomar resolución se necesita tener presentes los informes que se le han pedido por la Cédula que se inserta, lo que no ha cumplido, y que, por ahora, se suspende esta determinación y le ordena que remita los informes que se le han pedido en la primera ocasión que se ofrezca.

insertando la Cédula expedida en 30 de diciembre de 1716, cuyo tenor está sentado en el folio 188 de este mismo libro, acerca de las diligencias realizadas por Juan Felipe de Orozco, contador de la Caja Real de Durango, para que los folleros manifestasen la marca de la plata que sacan en sus cendradillas y pagasen el quinto y demás derechos, y no sólo el diezmo, como venían haciendo entre 1690 y 1710, valiéndose del privilegio de los mineros sin serlo, y proponiendo que igualmente se hiciese en la minas de Chihuahua y Cosihuiriachic, advirtiendo que, junto con el parecer del fiscal de la Audiencia de Guadalajara, se contravendría la Ley 7, Título [22, Libro 4] de la Recopilación de Leyes de Indias sobre la fundición de plata, sólo permitida a los mineros, y aunque la producción de las minas de Sombrerete, Zacatecas y El Parral viene disminuyéndose, sigue siendo inexcusable que los dueños de fuelles, cendradillas y rescatadores paguen el diezmo, hasta poder tomar una decisión, ordenándole, por la presente cédula, remitir los referidos informes expresados en la cédula inserta, para poder resolver conveniente y definitivamente.

Notas al margen: "fecho con Duplicado"; "Corregido".

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 Notas

Notas:

La Cédula inserta de que se hace mención puede consultarse en: Guadalajara,233, L.10, fol.188

Soporte y Volumen

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