Solicitud de informes sobre la minería y el pago del quinto en Zacatecas
GUADALAJARA,233,L.10,F.336V-339R
1719-04-25 , Buen Retiro
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,233,L.10,F.336V-339R
insertando la Cédula expedida en 30 de diciembre de 1716, cuyo tenor está sentado en el folio 188 de este mismo libro, acerca de las diligencias realizadas por Juan Felipe de Orozco, contador de la Caja Real de Durango, para que los folleros manifestasen la marca de la plata que sacan en sus cendradillas y pagasen el quinto y demás derechos, y no sólo el diezmo, como venían haciendo entre 1690 y 1710, valiéndose del privilegio de los mineros sin serlo, y proponiendo que igualmente se hiciese en la minas de Chihuahua y Cosihuiriachic, advirtiendo que, junto con el parecer del fiscal de la Audiencia de Guadalajara, se contravendría la Ley 7, Título [22, Libro 4] de la Recopilación de Leyes de Indias sobre la fundición de plata, sólo permitida a los mineros, y aunque la producción de las minas de Sombrerete, Zacatecas y El Parral viene disminuyéndose, sigue siendo inexcusable que los dueños de fuelles, cendradillas y rescatadores paguen el diezmo, hasta poder tomar una decisión, ordenándole, por la presente cédula, remitir los referidos informes expresados en la cédula inserta, para poder resolver conveniente y definitivamente.
Notas al margen: "fecho con Duplicado"; "Corregido".
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La Cédula inserta de que se hace mención puede consultarse en: Guadalajara,233, L.10, fol.188