Alcance y Contenido:
Real Cédula a [Manuel de San Juan y Santa Cruz], gobernador de Nueva Vizcaya, en respuesta a su carta de 28 de febrero de 1718 en la que informaba del cumplimiento de lo ordenado por Cédula de 22 de enero de 1716 sobre poner al corriente la asistencia a los enfermos del Hospital de San Juan de Dios de Durango, para lo cual comisionó a su teniente en dicha ciudad por estar él ocupado en El Parral y que, enterado de que los oficiales reales de aquella provincia no recibían el noveno y medio de las rentas decimales que está aplicado a los hospitales, solicitó al deán y cabildo de la Catedral que le diesen certificación de su importe, de lo que resultó que parecía haberse repartido de este ramo hasta el año 1710 la cantidad de 26.046 pesos, 7 tomines y 8 granos, debiendo rebajarse de esta cantidad 24.066 pesos y 2 granos y medio que gastó la fábrica de dicha iglesia y 800 pesos que se pagaron al hermano mayor de dicho Hospital, quedando líquidos 1.080 pesos, 7 tomines y 6 granos, a los cuales se añadieron 12.169 pesos, 5 tomines y 3 granos procedentes de las rentas del año 1711 a 1715, lo que hacía una suma total de 13.250 pesos, 4 tomines y 9 granos, de cuya cantidad, descontados 4.400 pesos que se han pagado al referido hermano mayor hasta el día 3 de septiembre de 1717, quedaban existentes 8.850 pesos, 4 tomines y 9 granos. Para la puesta a punto de la curación y asistencia de los enfermos de dicho Hospital eran preciso reedificar sus oficinas, levantar otras nuevas, poner las camas necesarias, dar las ayudas de costa al médico y boticario y abastecer la botica, calculándose este gasto en 8.300 pesos, por lo que dió orden para que el deán y cabildo eclesiástico entregase esta cantidad; considerando también que era necesario gastar 3.500 pesos para la conducción de la botica desde México a Durango, por no haberla en esa provincia, 600 pesos para el médico, 400 para el boticario, 500 para 16 camas para añadir a las 8 que ya tiene, 3.300 pesos para las obras materiales de albañilería y carpintería y los 550 pesos, 4 tomines y 9 granos restantes para el coste de la botica con su despensa, dió las providencias convenientes a su teniente para que procediese en ello y para no retardar la curación de los enfermos al tiempo de ejecutarse la fábrica que dispusiese el transporte de dicha botica y para el médico y el boticario, y que una vez concluido todo, constando testimonio de lo ejecutado, se diese orden por ese gobierno para que se asista al Hospital con el importe del noveno y medio, que son 2.499 pesos y 7 tomines anuales, pagando al médico los referidos 600 pesos y 400 al boticario si no es religioso de San Juan de Dios y lo restante al hermano mayor, para que con la de 24 pesos que se regula a los censos y las limosnas que se recojan, se mantenga el Hospital y los 6 religiosos que han de asistir, reservándose el crecimiento de la partida del noveno y medio para la fundación de otros hospitales. Visto en el Consejo de Indias junto con lo informado por el obispo de Durango en carta de 10 de marzo de 1718, se aprueba todo lo ejecutado para poner al corriente la curación y asistencia de los enfermos del Hospital de San Juan de Dios y se le agradece el celo que ha demostrado al servicio del rey, ordenando que de las órdenes y providencias más convenientes para que se ejecuten las obras, tanto interiores como exteriores, que necesite el Hospital y que se conduzca (si aún no se ha hecho) la botica que había dispuesto, buscando boticario que la sirva (si no hay religioso) y médico para la curación y alivio de los pobres indios enfermos que acudan a él, utilizando para ello la cantidad de 8.850 pesos, 4 tomines y 9 granos que estaba debiendo la iglesia y la que produzca anualmente el noveno y medio que le está aplicado para su manutención, comunicando que por despacho de este día se ordena lo mismo a los oficiales reales, debiendo dar cuenta de lo que se actúe en esta materia.
Notas al margen: "fecho con Duplicado"; "Corregido".