Arrendamiento del derecho de alcabalas en la Audiencia de Guadalajara

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Arrendamiento del derecho de alcabalas en la Audiencia de Guadalajara

Signatura:

GUADALAJARA,233,L.11,F.186R-188V

Fecha Creación:

1724-09-30 , San Ildefonso

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,233,L.11,F.186R-188V

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Real Cédula a [Juan de Acuña y Bejarano], marqués de Casafuerte, virrey de Nueva España, en relación a lo informado por Fernando de Urrutia, oidor decano de la Audiencia de Guadalajara, en carta de 25 de octubre de 1723 sobre que la administración de las alcabalas de aquella ciudad y sus contornos se hizo por cuenta de la Real Hacienda desde su creación, estando la superintendencia de ella al cuidado de los ministros de la Audiencia por comisión particular que se les daba para ello, hasta que el año 1712 se concedieron en arrendamiento durante 15 años, a razón de 24.000 pesos anuales, a Pedro Otero Bermúdez, que las tuvo hasta 1717 en que las cedió al comercio de aquella ciudad por el tiempo que faltaba. Expresaba también en su carta que en los 6 años en que las había tenido el mencionado comercio importaron 22.398 pesos, y que si se sumaba a ellos lo que producirían en los 4 años que faltaban y los 5 primeros que las tuvo Pedro Otero Bermúdez, la cantidad sería de 550.795 pesos, y que descontándose de ellos 421.875 pesos de los 15 años de arrendamiento y 4.125 pesos anuales de gastos y salarios, quedaban 128.920 pesos a favor de los arrendadores, cantidad que hubiera pertenecido a la Real Hacienda si se hubieran administrado por ella. Asimismo, que consideraba que las alcabalas producirían más en el futuro por ir aumentando cada día el comercio de dicha ciudad y demás lugares comprendidos en ellos, porque todo el distrito era de tierra mineral y con las minas que se descubrían surgían nuevas poblaciones, y que, por estas razones, era conveniente que cuando se cumpliese el referido arrendamiento, volviera la administración de las alcabalas a la Real Hacienda, como se había hecho siempre. Asimismo, que sería mayor el aumento si se agregasen a las alcabalas las de las provincias subalternas que se componen de los pueblos de Sayula, Zapotlan, Amula, Autlán, Ahualulco e Izatlán, pues estando muy cercanos estos pueblos a Guadalajara, muchas veces se pierden las alcabalas por expresar muchos comerciantes que las ropas y otros géneros que conducen son para los mencionados pueblos, lo cual no es cierto y que él, como juez conservador que es de este ramo, pondría su mayor desvelo para el mejor logro y seguro de él, pidiendo que se el asignasen 500 pesos para ayuda de costa además de lo que goza, o la cantidad que se considerase conveniente. Visto en el Consejo de Indias, se le ordena que informe detalladamente sobre el contenido de la expresada representación de Fernando de Urrutia y sobre todo lo demás que se expresa en ella.
Notas al margen: "Fecho con duplicado"; "corregido".

Condiciones de Acceso y Uso

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 Notas

Notas:

Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,233,L.11

Soporte y Volumen

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