Alcance y Contenido:
Real Cédula a Fernando Dávila y Madrid, fiscal de la Audiencia de Guadalajara, en respuesta a su carta de 31 de mayo de 1723 en la que informaba de las diligencias que había ejecutado para el reconocimiento del estado en que se hallaban los oficios vendibles y renunciables del distrito de esa Audiencia y que, en su consecuencia, se dieron por vacos los de escribano en las villas de Jerez y Colimilla por no haberse llevado al confirmación de ellos en el plazo de cinco años que previenen las leyes, y aunque los interesados solicitaron prórroga de este tiempo para presentarla, se denegó la instancia y se remató nuevamente en almoneda pública en la misma persona que la tenía anteriormente, que ingresó en la Caja Real la tercera parte de su valor y expresó tener pedida la confirmación del título ante el Consejo de Indias. Asimismo, informaba sobre la confirmación del oficio de contador de tutelas y albaceazgos de Guadalajara que presentó ante la Audiencia Francisco de Goicoechea, y aunque este oficio se debió dejar vacante por haber pasado dos meses del tiempo en que debió presentarla, la Audiencia le permitió su uso y ejercicio, indultándole 100 pesos por la omisión. Visto en el Consejo de Indias, se le informa que en estos oficios no se ofrece reparo alguno pues todos los que se dieron por vacos se sacaron a pregón y se remataron al mayor postor, como sucedió con el de escribano de Colimilla; y respecto al de contador de tutelas y albaceazgos de Guadalajara, se considera que superar en sólo dos meses el plazo en que debió presentar la confirmación ante la Audiencia es un corto espacio de tiempo pues pudo deberse a un accidente en su envío, y se le ordena que en los casos que se ofrezcan en adelante observen y guarden lo dispuesto por las leyes y órdenes que para ello están dadas y que por Despacho de esta misma fecha se previene a la Audiencia que no tenía facultad para conceder el indulto sobre el oficio de contador de menores y albaceazgos de Guadalajara, ordenándole que se abstenga en el futuro de concederlos por estar reservada esta facultad al Consejo de Indias de forma privativa.
Notas al margen: "Fecho con duplicado"; "corregido".