Reprensión a los alcaldes del crimen de la Audiencia de México

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Reprensión a los alcaldes del crimen de la Audiencia de México

Signatura:

GUADALAJARA,233,L.10,F.342V-345R

Fecha Creación:

1719-06-19 , San Esteban

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,233,L.10,F.342V-345R

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Real Cédula a los alcaldes del crimen de la Audiencia de México, en relación con una carta de Tristán Manuel de Rivadeneira, oidor de dicha Audiencia, de 2 de febrero de 1717 en la que daba cuenta de que habiéndole extrañado por Cédula de 20 de febrero de 1716 el modo irregular con que procedió en las visitas de las cárceles de Valladolid y Toluca en compañía de Antonio de Terreros, también oidor de la misma, habiéndole multado con 500 pesos, e informaba que no había hecho la de Valladolid por no haber estado nunca en ella y que el motivo de haber hecho la de Toluca fue porque, encontrándose enfermo, el virrey duque de Linares le concedió licencia para que fuese a convalecer al paraje más a propósito, y esta fue la circunstancia por la que le comisionaron para la visita de las cárceles de todos los partidos por donde transitase, con facultad para que pudiese pedir las causas de los presos y determinarlas según conviniese a la administración de justicia, imponiendo 1.000 pesos de multa a las justicias que no le diesen el auxilio que necesitase y, asimismo, que pudiese nombrar alguacil mayor y ministros de vara alta; habiendo usado estas facultades sólo en la visita de Toluca contra Francisco Sandín Peramato, comisario de la fábrica de naipes, por las vejaciones que hizo a un indio con el pretexto de ser deudor de naipes a la fábrica, cuando constaba que procedía este débito del repartimiento de ropa que hacía a los indios de su jurisdicción a precios excesivos, teniendo una tienda pública en dicha ciudad, y por esta razón, proveyó auto de soltura y que el comisario acudiese ante la justicia ordinaria a pedir lo que le debiese, precediéndole que con esta providencia se acudía a no quedar las justicias ordinarias desaforadas estas causas, suplicando que, en atención a ello, declarase no haber incurrido en el exceso de jurisdicción por habérsele conferido amplia comisión para visitar las cárceles y que se le restituyesen los 500 pesos de multa que se le habían quitado de su sueldo. Visto en el Consejo de Indias, se deniega esta instancia a Tristán Manuel de Rivadeneira y se les advierte que por Cédula de 20 de febrero de 1716 se le previno que los oidores que fuesen a visitar las cárceles no podrían conocer de las causas que estuviesen revistadas o rematadas, extrañándole el abuso que han cometido con la facultad que les confieren las leyes, y que en caso de que la contravengan en alguna ocasión, serán severísimamente castigados, porque fue un notorio exceso la comisión que dieron a los oidores Tristán Manuel de Rivadeneira y Antonio de Terreros para la visitas de cárceles, ya que la jurisdicción que les concede las leyes es sólo para las de esa ciudad y 5 leguas en su contorno y no para las demás del reino, debiendo sólo entender en el conocimiento de los delitos y causas que se presenten ante ellos en apelación, manifestando que semejantes operaciones han sido y serán siempre de mucho desagrado, y así lo deberán entender para los casos que se puedan ofrecer en adelante, advirtiéndoles que si se tiene la menor noticia de que faltan o exceden a lo prevenido por las leyes sobre las jurisdicciones que les están concedidas para las visitas de cárceles, experimentarán los rigores del castigo.

Notas al margen: "Fecho con Duplicado"; "Corregido".

Condiciones de Acceso y Uso

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 Notas

Notas:

Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,233,L.10

Soporte y Volumen

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