Alcance y Contenido:
Real Provisión confirmando el título de regidor y depositario general de la ciudad de Guadalajara que se remató en Antonio de Ochoa y Robles por 300 pesos, y 10 pesos más en los que se reguló el derecho de media anata y tercia parte más por razón de los emolumentos lícitos. El virrey [Juan de Acuña y Bejarano], marqués de Casafuerte, le despachó título del referido oficio en 5 de abril de 1724, para que lo pudiese usar y ejercer por un período de 5 años y bajo la obligación de llevar confirmación real. Visto en el Consejo de Indias, junto con un testimonio de autos que remitió el fiscal de la Audiencia de Guadalajara con carta de 6 de mayo de 1726, se tiene por bien lo actuado, por lo que por la presente provisión se confirma y aprueba el remate que se ha hecho del referido oficio y el título de regidor y depositario general de Guadalajara despachado por el virrey a Antonio de Ochoa y Robles, gozando las preeminencias de regidor con voz y voto en el cabildo según y como los tienen todos los demás capitulares de él, haciendo en él todos los depósitos de los bienes que se ofrezcan depositar y de los que se embarguen tanto por los ministros de la Audiencias como por cualquier otro juez o justicia de aquella ciudad para que estén bajo su gurada y custodia, debiendo acudírsele con todos los derechos y aprovechamientos que deba percibir y le sean legítimamente debidos, precediendo haber otorgado las fianzas necesarias; asimismo, manda al presidente y oidores de la Audiencia de Guadalajara que le tomen y reciban juramento, le tengan por regidor y depositario general y usen con él este oficio sin ponerle ni el menor embarazo o réplica, ni contradicción alguna, y le guarden y hagan guardar todas las honras, gracias, mercedes, franzquezas, libertades, preeminencias, prerrogativas e inmunidades y todas las demás que deba gozar en razón de su oficio; y en lo referente al oficio de regidor deberá presentar este título en el cabildo de Guadalajara dentro de dos años, contados desde el día de la data en adelante, quedando vaco el oficio si no lo hace así; y, asimismo, perderá el título si se ausenta de la ciudad ocho meses sin licencia no yendo a cosas del real servicio.
Nota al margen: "Fecho con duplicado".