Provisión de cargos de administración de justicia en Nueva Vizcaya

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Provisión de cargos de administración de justicia en Nueva Vizcaya

Signatura:

GUADALAJARA,233,L.11,F.325R-326V

Fecha Creación:

1727-10-27 , San Lorenzo

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,233,L.11,F.325R-326V

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Real Cédula a [Ignacio Francisco de Barrutia], gobernador de Nueva Vizcaya, en relación a lo que se le ordenó por Cédula de 10 de junio de 1725 y a lo que, en su cumplimiento, éste informó en carta de 25 de febrero de 1726 en la que adjuntaba testimonio de autos de la representación que hizo a la Audiencia de la falta de sujetos que había en su distrito para la provisión de los oficios de administración de justicia, así como de la determinación que había tomado la Audiencia de que cuando hallase personas de las no comprendidas en la prohibición de las leyes para obtenerlos, hiciese información de ellos con testigos de excepción y nombrase, sólo en estos casos, a un vecino de la jurisdicción del empleo que tuviese que proveer, si concurrían en él la calidad de idoneidad y demás necesarias para obtenerlo, debiendo remitir a la Audiencia las informaciones y nombramentos que ejecutase para que el rey dispensase la prohibición de dichos nombramientos. Informaba, asimismo, que con este motivo, conociendo la Audiencia el nombramiento que hizo el gobernador del empleo de justicia mayor de Parras y Saltillo en Manuel Jiménez de Cisneros mientras hallaba otra pesona idónea, la Audiencia expidió provisión, con pena de 500 pesos, para que no corriese este nombramiento y que no se le diese posesión ni a éste ni a otro que se nombrase hasta que estuviese aprobado por la Audiencia y hecha la información, y puesto que la Audiencia no había vuelto a representar lo que se le ofrecía en este asunto, suplicaba que mandase que se aceptase el nombramiento hecho en Manuel Jiménez de Cisneros, declarando que ni para este empleo ni para los demás que proveyese tuviese la obligación de proponer los sujetos ni remitir las informaciones y títulos para su aprobación, por el retraso que esto provocaría, y al mismo tiempo que, en caso necesario, se dispensase a los provistos, si eran a propósito, el que fuesen vecinos de la misma jurisdicción por la dificultad que había de encontrar otros. Visto en el Consejo de Indias, se deniega lo solicitado, ordenándole en en los nombramientos de esta calidad que se le ofrezcan de aquí adelante observe lo que está mandado por otra Cédula que se inserta en la mencionada del 10 de junio de 1725, comunicándole que por Cédula de ese mismo día se ha informado de ello a la Audiencia de Guadalajara y al fiscal de la misma.
Nota al margen: "Fecho con duplicado".

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