Comisión al presidente de la Audiencia para la averiguación de la licitud de una imposición sobre el azogue

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Comisión al presidente de la Audiencia para la averiguación de la licitud de una imposición sobre el azogue

Signatura:

GUADALAJARA,231,L.4,F.299R-301V

Fecha Creación:

1678-11-19 , Madrid

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//GUADALAJARA,231,L.4,F.299R-301V

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Real Cédula a Alonso de Ceballos Villagutierre, presidente de la Audiencia de Guadalajara, en relación con la carta de Juan Miguel de Agurto, que fue presidente interino de ella, de 3 de junio de 1677, en la que informaba acerca de la petición que le presentó Antonio Calderón, en nombre de su hermano Ignacio Calderón, minero en el Real del Rosario, en la que se quejaba de que los oficiales reales de Guadalajara cargaban 15 pesos de más por cada quintal de azogue, además de los 82 pesos, 5 tomines y 9 granos que es lo que está señalado como precio fijo , lo que causaba notable perjuicio a los mineros y era contrario a las órdenes existentes. Sobre ello el presidente mando recibir información y examinó a los aviadores de azogues, en virtud de las Cédulas de 17 de agosto de 1647 y 5 de febrero de 1664 que facultaban al presidente para pedir razón a los oficiales reales de la orden por la que se cargaban estos derechos e intervenir en la distribución de azogues, y proveyó auto en 17 de septiembre de 1676 para que en los oficiales reales certificasen un plazo de tres días la forma con que se repartían y cobraban los 15 pesos referidos y la causa que había para ello. Los oficiales reales, tras la prórroga de nueve días más que se les concedió, presentaron petición solicitando que el presidente de la Audiencia se abstuviese del conocimiento de esta causa y se remitiese la misma al virrey de Nueva España, apelando en caso contrario a la Audiencia, de lo cual se dió traslado a Antonio Calderón y al fiscal Diego de Acosta [Cabrera], que remitió los autos a la Audiencia para que se determinase en ella lo que fuese de justicia. Vistos en la Audiencia sobre si en este artículo el presidente podía conocer o no, hubo discordia de votos y se remitió al oidor Fernando de Haro, y con su parecer se proveyó auto por el que se debía remitir el negocio al virrey y quitar al presidente el conocimiento de la misma. Representaba en su carta el presidente que los oidores le quitaron del conocimiento de la causa antes de proveer el auto, contraviniendo lo dispuesto por la mencionada Cédula de 17 de agosto de 1647, desautorizando su puesto y a su persona, y que no sólo habían obstaculizado el beneficio de la Real Hacienda sino que suponía mucho gravámen a los mineros porque además de los15 pesos, les cargaban otros 2 pesos en cada quintal de zogue; asimismo, que los oficiales reales habían omitido informar al presidente Juan Miguel de Agurto de la distribución de azogues que antes hacían, manifestando que no existían motivos para que pudiese recargar los 15 pesos, pues no se había de hacer por razón de mermas, porque no las tienen, ni en los almacenes las hay, proponiendo que los fletes de los azogues se pagasen de cuenta de la Real Hacienda y a los precios que las demás ropas que llevan los arrieros a los mercaderes de Guadalajara, porque conduciéndola éstos a 7 y 8 reales la arroba, se cargaba a peso y medio. Visto en el Consejo de Indias, junto con el testimonio de autos remitidos sobre la materia, manda al presidente que averigüe la razón y causa por la que los oficiales reales cobran 15 pesos de más en cada quintal de azogue y en virtud de qué Cédulas y órdenes y que si no las tienen para todo o parte de ello, le manda que haga restituir todo lo que se ha cobrado de más y que se le haga cargo a los oficiales reales de la culpa y débito que han cometido en esto, pasando a sentenciar la causa conforme a derecho y otorgándoles las apelaciones que interpongan para el Consejo de Indias en lo referente a las sentencias que se den contra ellos, pero no en cuanto a la restitución de lo que hayan cobrado de más, a lo cual los debe apremiar co todo rigor de derecho, sin oirles ni otorgarles apelación hasta que lo hayan ingresado en la Caja Real. Para todo lo referido le concede comisión, poder y facultad, inhibiendo del conocimiento de lo que a esto toca al virrey de Nueva España, a la Audiencia de Guadalajara y demás tribunales de esas provincias, para que no se entromentan por ninguna vía a conocer lo contenido en esta comisión, antes bien ordena que le den la ayuda y asistencia que necesite el presidente para la mejor ejecución y cumplimiento de ella.





en la que informaba sobre la petición que le presentó Antonio Calderón en nombre de su hermano Ignacio Calderón, minero en el Real del Rosario, quejándose de los perjuicios que causaban a los mineros el que los oficiales de la Real Hacienda de Guadalajara cargaran 15 pesos más a los 82 pesos, 5 tomines y 9 granos del valor fijo del quintal de azogue siendo contrario a las ordenes existentes, sobre lo que recibió información y examinó a los aviadores de azogues en virtud de las cédulas de 17 de agosto de 1647 y 5 de febrero de 1664 que le facultaban a intervenir en la distribución de azogues, por lo que proveyó auto para que los oficiales reales justificasen su proceder, presentando estos petición para que se abstuviese y remitiese la causa al virrey de Nueva España, apelando en caso contrario a la Audiencia, sobre lo que se dio traslado a Antonio Calderón y al fiscal Diego de Acosta, que remitió los autos a la Audiencia, donde los oidores Jerónimo de Luna y Tomás Pizarro por discordia de votos sobre la potestad del presidente en esta materia los remitieron a Fernando de Haro, quien proveyó auto remitiendo la causa al virrey de Nueva España, por cuyo motivo le quitaron los oidores el conocimiento de esta causa contraviniendo lo dispuesto por la citada cédula de 17 de agosto de 1647, desautorizando su puesto y su persona y perjudicando a la Real Hacienda y a los mineros sin justificación. Visto en el Consejo de Indias le ordena averiguar y justificar las causas por las que los oficiales reales cobran el citado derecho sobre el azogue citando las cédulas y órdenes que lo autorizan y obligándoles a devolver lo cobrado de más en caso de no tenerlas y procediendo en este caso contra ellos conforme a Derecho, otorgando apelaciones en cuanto a la culpa pero no en lo relativo a las restitución y comisionando y facultando para realizar estas órdenes inhibiendo de su conocimiento al virrey de Nueva España, la Audiencia de México y demás tribunales de esa provincia.

Nota al margen indicando que la Cédula ha sido corregida y duplicada.

Valoración, Selección, Eliminación:

ue

Condiciones de Acceso y Uso

Condiciones de accesibilidad generales:

©MCD. Archivos Estatales (España). La difusión de la información descriptiva y de las imágenes digitales de este documento ha sido autorizada por el titular de los derechos de propiedad intelectual exclusivamente para uso privado y para actividades de docencia e investigación. En ningún caso se autoriza su reproducción con finalidad lucrativa ni su distribución, comunicación pública y transformación por cualquier medio sin autorización expresa y por escrito del propietario.

Condición de accesibilidad a las imágenes:

Las imágenes/documentos no tienen restricciones de acceso

Índices de Descripción:

Acosta Cabrera, Diego de (fl.1673-1682)

Agurto Salcedo, Juan Miguel de (fl.1650-1684)

Azogue

Ceballos Villagutierre, Alonso de (1633-1703)

Guadalajara (Jalisco, México)

Oficiales de Hacienda

 Notas

Notas:

Se pueden consultar las imágenes en la signatura: GUADALAJARA,231,L.4

Soporte y Volumen

1 Documento(s) en Papel .  3 Hoja(s).