Oficio de remisión al Consejo de Indias de doce ejemplares de cada uno de las dos Órdenes Circulares del 7 y 20 de agosto de 1811: la primera señala las dos terceras partes del sueldo a todos los empleados fugados de los dominios insurreccionados de Indias; y la segunda haberse establecido en Cádiz el Tribunal Apostólico de Cruzada.
CONSEJOS,13563,Exp.4,N.56
1811-09-09 - 1811-09-11
Unidad Documental Compuesta
ES.28079.AHN//CONSEJOS,13563,Exp.4,N.56
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