Biography / Administrative history:
El Tratado de 28 de junio de 1835 pactado con el Reino Unido para la abolición del tráfico de esclavos, disponía en su artículo 13º que los negros hallados a bordo de los buques negreros apresados, quedarían a disposición del Gobierno quien los dejaría en libertad. A estos negros los llamó emancipados y en un Reglamento anejo al Tratado se dice que tendrían que asegurarles, además de la libertad, buen trato, conocimiento de los dogmas de la religión y de la civilización e instrucción suficiente en oficios para que pudieran mantenerse por sí mismos y que se guardaría en la Secretaría del gobernador o capitán general, un registro de todos los negros emancipados. Desde entonces, fueron muchas las disposiciones que se expidieron sobre la libertad de los esclavos, matizando o completando lo aquí establecido. En 1838, se añadió que el Gobierno, del cual eran propiedad, los cedería durante cinco años a particulares, mediante el pago de una cantidad, y éstos se comprometían a darles, además de la educación ya exigida, alojamiento, alimentos y ropa. En las Ordenanzas de emancipados de 20 de diciembre de 1853 y 1 de enero de 1854, en las nuevas Ordenanzas que se redactaron en 12 de febrero del año siguiente y en el Reglamento de 13 de agosto de 1865, se dispuso que se les expediría una cédula de seguridad en que constara el número de asiento que les dio en el registro que se formaba con los negros de cada presa, nombre y domicilio de las personas a quien fueran consignados, fecha de consignación, salario que se les debía abonar y forma de pago. Pero los patronos explotaban su trabajo y concluido el tiempo de consignación, procuraban que se les renovara alegando que todavía no estaban educados. Como consecuencia, la clase de negros emancipados de la isla de Cuba no era de hecho más que un suplemento de la esclava, sin más diferencia que la de ser propiedad del Gobierno de la isla.
Otras vías para alcanzar la libertad se fueron abriendo. En 29 de marzo de 1836 se declaraba libres a los esclavos que llegaran a un territorio en que no existiera la esclavitud. Varias Reales Órdenes y Decretos tuvieron que insistir en ello entre 1859 y 1879 y por este medio obtuvieron la libertad muchos esclavos que viajaron con sus dueños a la Península o a algún otro país e incluso, los que vinieron deportados a los presidios españoles de las islas o del norte de África. La Ley de 4 de julio de 1870, para la abolición gradual de la esclavitud en Cuba, disponía que serían libres los hijos de los esclavos nacidos desde el 17 de septiembre de 1868, los que hubieran prestado servicios a la causa de España y los esclavos que no estuvieran empadronados; esto último se procuró burlar por los dueños de esclavos promoviendo expedientes en que se declarara que los suyos estaban empadronados en el debido tiempo y forma. Un Decreto del gobernador superior civil de Cuba de 1 de mayo de 1871, abrió otra posibilidad: los esclavos podían llegar a ser libres por el procedimiento de la coartación o pacto con sus amos mediante el pago de un rescate. El Bando del gobernador general de 1 de marzo de 1878 concedía la libertad a los esclavos que se presentaran procedentes de la Insurrección.