Expediente por el que se establecen los plazos que deben regir en la recusación de oidores y evitar así la dilación en los pleitos
CÉDULAS Y PRAGMÁTICAS,CAJA 2,20 [Signaturas anteriores]
1554-04-27 , Valladolid (España) - 1556-06-19
Unidad Documental Compuesta
ES.47186.ARCHV//CÉDULAS Y PRAGMÁTICAS,CAJA 2,20
Real Audiencia y Chancillería de Valladolid (España). Real Acuerdo
1. 1554, abril, 27, Valladolid. Cédula del príncipe Felipe confirmando otra cédulas anterio de 14 de abril de 1554 acerca de los plazos que deben regir para recusar oidores.
2. 1556, junio, 9, Valladolid. Cédula de la Princesa regente Juana de Austria confirmando la cédula anterior del 14 de abril de 1554 y otra de 25 de mayo de 1556 sobre los plazos que deben regir en la recusación de oidores.
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Austria, Juana de (1535-1573, infanta de España)
Bueno
Digitalizado