Expediente para que los fiscales de la Chancillería perseveren en las fiscalías en las que son nombrados hasta entrar a oidores, sin pasar directamente de una a otra, como se hace hasta el momento
CÉDULAS Y PRAGMÁTICAS,CAJA 15,30 [Signaturas anteriores]
1679-03-11 , Madrid (España) - 1679-03-17
Unidad Documental Compuesta
ES.47186.ARCHV//CÉDULAS Y PRAGMÁTICAS,CAJA 15,30
Real Audiencia y Chancillería de Valladolid (España). Real Acuerdo
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