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Respuestas Generales
Catastro de Ensenada

Catastro de Ensenada - Documentos Catastrales

AGS MPD XLVIII-2

AGS MPD XLVIII - 2

Estadillo con datos de las provincias gallegas de Lugo, Coruña, Betanzos, Mondoñedo y Tuy firmado por el Intendente de Galicia Castaños

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Por contraposición a las "Respuestas Generales", nombre dado por la propia Instrucción, Antonio Matilla llamó Respuestas Particulares al conjunto de los restantes libros de Catastro de Ensenada realizados a nivel local (memoriales, libros de lo real y libros de lo personal de cada población).

El Catastro propiamente dicho se forma a partir de las relaciones individuales de bienes llamadas también memoriales o declaraciones, separadas en relaciones de legos o de eclesiásticos. Son las declaraciones originales de bienes y rentas presentadas por cada sujeto pasivo (cada vecino, el concejo por sus propios y por los bienes del común, los forasteros con bienes en el lugar, las instituciones eclesiásticas), encabezado bajo su nombre, datos de vecindad y bienes detallados que posee, y redactados por peritos y comisionados para ello. Las relaciones se ordenan en dos grupos; de seglares y eclesiásticos y dentro de cada una separadas las de vecinos y de forasteros.

Tras la primera revisión comprobando que la letra era legible, que los nombres del cabeza de casa y su familia eran correctos o que llevaba la firma del titular o de un testigo, se comprobará que no ha quedado nadie por declarar, ni ningún bien fuera de la declaración de su propietario. De acuerdo con la Instrucción se procede al reconocimiento físico de cada tierra, casa y cualquier otro edificio, y a su cotejo por los peritos con la declaración correspondiente, para formar los libros de lo Real y los Libros Personales. Aunque podemos encontrar otras muchas denominaciones, según las provincias.

Libros de lo Real. También llamados Mayores de lo Raíz, de lo Raíz, Maestros, de Haciendas, de Bienes. Contienen pueblo a pueblo la relación individual de cada uno de los bienes (rústicos, pecuarios, urbanos, etc.) y las rentas (del trabajo y del capital). Habitualmente separada en dos series: de seglares y de eclesiásticos. (seculares y regulares, y comendadores de las órdenes). "Se formará un libro donde se asentarán partida por partida todas las piezas de tierra, casas, molinos, y demás edificios".

Libros de lo personal o de cabezas de casa. Llamados también Libros personales, de familias, o padrones. Contienen la filiación de cada vecino cabeza de casa, con su estado civil, edad, profesión, estamento, numero de hijos, edad, y dedicación. No suelen dar los nombres de los hijos. Se separan los seglares de los eclesiásticos.

Efectuado todo esto "se hará juntar al Ayuntamiento en paraje público para que puedan concurrir los vecinos que quieran, y volviendo a hacer notorio el bando que se publicó se leerán del libro primero solamente (es decir, el libro de lo real) en alta voz, todas las partidas, para que cada uno alegue lo que se le ofreciere, si tiene algún agravio o si sabe que alguno tenga oculta parte de sus haciendas u otros haberes". El miedo a pagar más que el vecino y la habitual envidia humana haría aflorar información oculta hasta el momento. Se dieron pocos casos de conspiración; los mayores problemas procedieron de la ineptitud de algunos oficiales del Catastro, como sucedió en Murcia.

Los libros oficiales iban firmados por el oficial que hubiera dirigido la operación, el alcalde y autoridades de la localidad y todos los peritos que hubieran participado en el reconocimiento de las declaraciones de los cabezas de casa, levantada acta notarial por el escribano real.

Se realizaba la nota de valor de las clases de tierra, colocada al comienzo del libro de lo real. Se copiaban los privilegios del lugar; y se relacionaban los bienes enajenados de la Real Corona.

Un paso posterior es la elaboración de los mapas o estados de cada lugar y a su vez los generales de cada provincia, que se enviaron a La Junta de la Única Contribución.

Otros libros, no figuran en la Instrucción, sino son encargos posteriores de la Junta de la Única Contribución, como los Libros de los Hacendados Mayores, el Censo de Individuos y edificios de 1756, o el Vecindario General de 1759. Los libros de Hacendados Mayores se solicitan secretamente para las negociaciones del Marqués de la Ensenada con la Santa Sede para la firma del Nuevo Concordato; más apropiado es el nombre "libro de la casa mayor dezmera", que propone Concha Camarero, porque se recoge la que en cada lugar contribuye en mayor medida al pago del diezmo.

"Cuando en 1759 se cierra la primera etapa de las averiguaciones catastrales, se ordenará hacer inventario, resultando haber quedado todo registrado en 78.527 volúmenes, distribuidos en las Contadurías de la Única Contribución, establecidas en las capitales de las 22 provincias que entonces formaban la Corona de Castilla. Por su parte en la sede madrileña de la Real Junta de Única Contribución, órgano central que dirigió las averiguaciones, quedaron otros 2.289 libros y legajos, 2047 de los cuales pasarían casi un siglo más tarde al Archivo General de Simancas, depositándose el resto en el Ministerio de Hacienda, y posteriormente en el Archivo Histórico Nacional". Con estos datos resume Concepción Camarero la envergadura del proyecto en la Exposición organizada por el Ministerio de Hacienda.


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