La Guerra de la Independenciaa través de los fondos del Archivo Histórico Nacional

A

Ocupación y resistencia

La primera constitución democrática

Divulgación y propaganda

Una constitución es un sistema que establece las reglas y los principios que gobiernan una organización o una entidad política.

La Constitución de Cádiz de 1812 supuso una importante transformación en la naturaleza política, social y económica de España.

Examina los artículos de estos apartados y piensa en la importancia que tuvieron para la sociedad de aquella época.

Content on this page requires a newer version of Adobe Flash Player.

Get Adobe Flash player

Transcripción de los contenidos de la película interactiva

La soberanía nacional
Art. 3: la soberanía reside esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece á esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales

Ten presente que la soberanía nacional no era, sin embargo, representativa de democracia o soberanía popular, puesto que el sufragio activo no era plenamente universal. Se excluía a las mujeres, los sirvientes domésticos y, en el caso americano a los grupos étnicos esclavos. Además, el sufragio pasivo presentaba un carácter censitario: para ser elegido diputado era necesario "tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios".

La división de poderes
Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art 16. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.
Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.

La representatividad
Art. 27. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.

Sufragio censitario
Art. 92. Se requiere además, para ser elegido diputado de Cortes, tener una renta anual proporcionada, procedente de bienes propios.

Monarquía hereditaria pero constitucional
Art. 14. El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.

Igualdad ante la ley

Art. 247. Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna comisión, sino por el tribunal competente determinado con anterioridad por la ley.
Art. 248. En los negocios comunes, civiles y criminales no habrá más que un solo fuero para toda clase de personas.

Art. 249. Los eclesiásticos continuarán gozando del fuero de su estado, en los términos que prescriben las leyes o que en adelante prescribieren.

Art. 250. Los militares gozarán también de fuero particular, en los términos que previene la ordenanza o en adelante previniere.

Derechos individuales

Art. 4. La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
Art. 131.  Vigésima segunda. Establecer el plan general de enseñanza pública en toda la Monarquía, y aprobar el que se forme para la educación del Príncipe de Asturias Vigésima cuarta. Proteger la libertad política de la imprenta.

El Catolicismo

Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.

© Ministerio de Cultura