Concepto/Objeto/Acontecimiento
Alcaldes (ayuntamientos)Término preferente equivalente (otro idioma) Término no preferente
Término que engloba a la figura de los alcaldes actuales, cuya figura comienza a gestarse tras el antiguo régimen.
Presidente del ayuntamiento de un pueblo o término municipal, encargado de ejecutar sus acuerdos, dictar bandos para el buen orden, salubridad y limpieza de la población, y cuidar de todo lo relativo a la Policía urbana. Es además, en su grado jerárquico, delegado del Gobierno en el orden administrativo.
El Alcalde antiguamente era el juez ordinario que administraba justicia y presidía el concejo.
Desde la constitución de 1812, los alcaldes constitucionales evolucionan en sus funciones aunque mantienen la misma denominación.
Desde 1834 pierde definitivamente sus funciones judiciales, que pasarán en algunos casos a los alcaldes de paz y los juzgados de Paz. En 1845 aparece la figura del alcalde corregidor. En 1847 se crean los Jefes de distrito, como autoridades administrativas que tenían a su cargo el municipio. Con la Ley de 1870 de Reforma municipal se acrecientan aún más las funciones administrativas de los alcaldes como "jefe del municipio" encargado de la "administración local" y como primera autoridad civil en el municipio.
En la actualidad la figura del alcalde en España está regida por la Constitución Española de 1978 y la Ley de Bases del Régimen Local, Ley 7/85 de 2 de abril.
Durante el antiguo régimen la figura más parecida a la del actual alcalde es la de Corregidor.
Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española
Encabezamientos de materias de la Biblioteca Universitaria de Sevilla. 1992.
LEM: alcaldes, p. 33
SECO CAMPOS, Isabell: Tipología documental administrativa en el municipio contemporáneo. En Los archivos de la administración local, Anabad Castilla-la Mancha, Toledo, 1994. p. 95-122.
Nueva enciclopedia Jurídica. Francisco Seix, editor, 1975. Alcaldes. p. 524 a 543.
Constitución Española de 1978: art. 140.
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales: art. 35, y del 40-45.