Institución
Cámara de Castilla (España)Otras formas
desde 1323 hasta 1834
La Cámara de Castilla es un organismo nacido del Consejo de Castilla y que tiene por misión asesorar al Rey en
los asuntos que son de su exclusiva competencia. Tiene un origen impreciso en cuanto a fecha de su creación pero toma carta de naturaleza propia en su función: el ejercicio de la gracia, merced o, lo que es lo mismo, el reparto del privilegio: esencia del Antiguo Régimen. Segregada a este fin del Consejo Real de Castilla, su consumación como órgano especializado en el despacho de estas funciones tiene lugar en el reinado de los Reyes Católicos. Las sucesivas instrucciones de que fue objeto con Carlos V, entre las que destacan las de 1528, la consolidan plenamente. La complejidad y acumulación progresiva de poder, que adquirió a lo largo del siglo XVI, es clara expresión de su sutil función de distribución del beneficio en el mosaico de poderes compartidos de la monarquía castellana. A este fin y también para dotarla del armazón institucional, Felipe II promulgará la Instrucción de 6-I-1588, la más relevante de su corpus normativo.
El abanico de competencias que secularmente asumió era tan amplio como extenso el contenido de la voluntad regia en el Antiguo Régimen. La gracia y merced comprendían desde la concesión de títulos nobiliarios, hábitos de órdenes, hidalguías, encomiendas, legitimaciones, naturalezas, oficios y beneficios civiles y eclesiásticos hasta el ejercicio extensivo del perdón. Sin olvidar el amplio marco de las licencias de fundación y modificación de mayorazgos, de impresión de libros, etc. En el marco de las Cortes, suya fue la convocatoria y el despacho de peticiones de procuradores.
Como los demás Consejos que conformaban el sistema polisinodial de la Administración central española, la Cámara de Castilla fue abolida mediante Real Decreto del 24-III-1834.
Su estructura inicial fue muy simple: dos o más Consejeros, siempre miembros del Consejo Real y un Secretario real que resolvía las cuestiones de gracia, merced y patronato real. La reforma filipina (1588), que consolida definitivamente la Cámara como órgano conciliar autónomo, fija la plantilla en un Presidente (el mismo que el del Consejo Real), varios Consejeros y tres Secretarios; el de Cámara o gracia, el de Oficios de justicia y el de Patronato Real. Estas secretarías, definidas para racionalizar y separar el despacho de los distintos negocios, serán el auténtico armazón del Consejo. El siglo XVII no dejó huella en su estructura y, como en el resto de Consejos, será el XVIII el que marque un hito en su esquema organizativo al extender sus competencias territoriales a la Corona de Aragón ejercidas a través de una nueva Secretaría. La vida de la Cámara correrá pareja al Consejo Real y sus Secretarías serán objeto de fusiones y cambios al socaire del vaivén político y administrativo de este periodo.
La documentación que constituye el fondo del Consejo de la Cámara de Castilla tiene una procedencia orgánica y se custodia parte en el Archivo General de Simancas y otra parte en el Archivo Histórico Nacional.
-Instrucción de Felipe II del 6-I-1588 por la que se organiza la Cámara de Castilla.
-Real Decreto del 24-III-1834 que pone fin al régimen polisinodial del Antiguo Régimen.
Código de Referencia de PARES: ES.28079.AHN/1.1.1//
Código de Referencia de PARES: ES.47161.AGS/2.1//