Carta de [Juan de] Sámano, [secretario del Consejo de Indias], a Luis de Velasco, que va como virrey, dándole cuenta del envío de una serie ...

Identificación

Titulo Nombre Atribuido:

Carta de [Juan de] Sámano, [secretario del Consejo de Indias], a Luis de Velasco, que va como virrey, dándole cuenta del envío de una serie de despachos para Nueva España y Perú.

Signatura:

MEXICO,1089,L.4,F.209V-212V

Fecha Creación:

1550-04-24 , Valladolid

Nivel de Descripción:

Unidad Documental Simple

Código de Referencia:

ES.41091.AGI/24//MEXICO,1089,L.4,F.209V-212V

Contexto

Nombre del/los productor/es:

Consejo de Indias (España)

Actividades/Funciones:

Secretario del Consejo de Indias

Contenido y Estructura

Alcance y Contenido:

Responde a un capítulo de una cédula de 24 de abril de 1550, con signatura MEXICO,1089,L.4,F.212V-212R.

Se relacionan los siguientes despachos:

Para Nueva España:
- Instrucción de gobierno para el virrey Nueva España.
- Instrucción sobre hacienda.
- Cédula sobre el cobro de los almojarifazgos.
- Otra para que no se permita la entrada a ningún religioso sin licencia.
- Otra para que los corregidores no cobren los tributos de los indios directamente, sino a través de los oficiales de Hacienda.
- Provisión confirmando una orden dada por el visitador [Francisco Tello de] Sandoval sobre la libre circulación del correo.
- Cédula para la Audiencia de México sobre los encomenderos de indios.
- Provisión para que los plateros no labren oro salvo para cálices y patenas.
- Provisión sobre el recaudo de los bienes de difuntos.
- Cédula para que los oidores de Nueva España no puedan tener granjerías.
- Otra para que el virrey haga guardar una anterior sobre los esclavos indios.
- Otra al virrey sobre la cobranza de los almojarifazgos.
- Otra para que no se contrate oro en polvo ni en tejuelos, ni en manera alguna, que no sea fundido, ensayado y quintado.
- Otra para que el oro y plata que se incauten sin marcar y quintar en cualquier puerto, sean incautados.
- Otra para que los oficiales de la Casa de la Moneda no puedan contratar en plata y que nadie pueda meter en la casa otra más que la destinada a monedas.
- Otra para que cuando los oidores de Nueva Galicia estén visitando la tierra, los que queden en la Audiencia puedan entender cualquier asunto.
- Otra para que los encomenderos de indios casen dentro de los tres años siguientes.
- Otra a la Audiencia de México sobre que no se abuse de los indios.
- Otra a la Audiencia de México para que no se tengan granjerías ni rancherías que perjudiquen a los indios y a sus sementeras.
- Otra a la Audiencia de México para que los casados vuelvan para hacer vida conyugal.
- Otra sobre el servicio personal de los indios.
- Otra sobre los monasterios.
- Otra a la Audiencia de México sobre abrir caminos y proveerse de bestias de carga.
- Provisión para que se expulse a los esclavos berberiscos, a los musulmanes conversos y a sus descendientes.
- Cuatro cédulas tocantes al colegio de la Doctrina Cristiana de México.

Para Perú:
- Instrucción para quien vaya de virrey a Perú.
- Provisión para que se suspendan las conquistas y descubrimientos en aquellas provincias.
- Otra a la Audiencia de Lima sobre cómo se ha de proceder en cuanto a los descubrimientos.
- Otra para que no se echen indios a la minas.
- Cédula a la Audiencia de Lima sobre los encomenderos de indios.

Se encomiendan los despachos de cada virreinato a Luis de Velasco o a Antonio de Mendoza, según quede cada uno como virrey en Nueva España o Perú.

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