Real cédula ordenando que las recusaciones contra los oidores, dictadas por la Audiencia de Santo Domingo, no se puedan apelar, absteniéndose el oidor de entender en los negocios en los que fuera recusado.
SANTO_DOMINGO,899,L.2,F.118V-119R
1569-06-06 , El Escorial
Unidad Documental Simple
ES.41091.AGI/24//SANTO_DOMINGO,899,L.2,F.118V-119R
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